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590 trabajadores de la UDO fueron excluidos de la Convención Colectiva Única

25/09/2013 16:12 Age: 11 años
By: Karelia Toledo Fotos: Jordana Ochoa DIC/UCV
Benedicta Rodríguez y Reina Gedeon, respectivamente

Benedicta Rodríguez y Reina Gedeon, respectivamente

 

“A los trabajadores administrativos de la Universidad de Oriente les han sido desconocidas, por la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), las condiciones laborales que venían disfrutando desde el año 1980, así como el derecho a disfrutar del aumento salarial recientemente aprobado, transgrediendo  de esta manera los principios constitucionales de progresividad  e intangibilidad de los derechos laborales, reconocido por la Convención Única del Sector Universitario en su artículo 102”. Así lo destaco, Benedicta Rodríguez, presidenta de la Federación Nacional de Sindicatos Profesionales Universitarios (FENASIPRUV).

 

Para Rodríguez,  “la convención colectiva única es una flagrante violación del derecho laboral por el desconocimiento de las Convenciones Colectivas suscritas entre las Universidades Autónomas y los Sindicatos, por ende, se debe seguir la base del principio laboral que ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales, según lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 89 y en la Ley del trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores (LOTT) en su artículo 434″.

 

Por otra parte, Reina Gedeon, Secretaria General del Sindicato Nacional Asociación de Profesionales Administrativos de la Universidad de Oriente (ASPUDO),  destacó que si bien es cierto que la Convención Colectiva Única establece una tabla salarial para el sector profesional de las Universidades, no es menos cierto que el Estado está en la obligación de respetar las convenciones colectivas que más favorezcan al trabajador y los profesionales.

 

“A los profesionales adscritos a ASPUDO, quienes suscribieron una Convención Colectiva, se les ha reconocido desde hace más de 32 años el 90% del salario de un profesor a dedicación exclusiva según el escalafón, por lo tanto, debe aplicársele a estos 590 profesionales la tabla salarial de los docentes contemplada en la cláusula 64 de la Convención Colectiva Unica, como tabla referencial para realizar los cálculos.

 

Los representantes adscritos a la FENASIPRUV hacen un llamado al Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Pedro Calzadilla, a entablar un diálogo y solucionar la falta de pago y la discriminación de los profesionales de la Universidad de Oriente, en vista de que el resto del personal administrativo de todas las demás Universidades,  ya recibió el aumento salarial aprobado en la Convención Colectiva Única.


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