Noticias de la Dirección de Información y Comunicaciones (DIC)

APUCV da a conocer pliego de peticiones ante el Consejo Universitario

03/11/2014 15:05 Age: 10 años
By: DIC/UCV

 

Pliego de peticiones consignado por la APUCV ante el Consejo Universitario, en defensa del patrimonio económico del profesorado y de su protección social

Ciudadana Rectora de la UCV

Dra. Cecilia García-Arocha Márquez y

Demás miembros del Consejo Universitario

Presente.-

 

En virtud del incumplimiento del Acta Convenio por parte de la institución empleadora, y con base a lo dispuesto en la cláusula 6 del Acta Convenio UCV/APUCV,  que establece el compromiso de agotar las vías conciliatorias antes de ejercer el derecho a huelga, la Junta Directiva de la APUCV, por unanimidad de sus miembros,  acordó elevar ante este organismo las siguientes consideraciones:

 

Postura doctrinaria: La paz laboral  es un valor institucional, siendo el origen de todo conflicto el incumplimiento de los acuerdos suscritos entre la partes.

 

1)      El Acta Convenio UCV/APUCV contiene las condiciones generales de trabajo que a título de contrato colectivo regulan las relaciones entre la Universidad Central de Venezuela y los miembros del Personal Docente y de Investigación a su servicio.

 

2)      La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, La Ley de Universidades,  las Normas de Homologación y  la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras  regulan otros beneficios de carácter laboral que deben ser respetados.

 

Así, la Ley de Universidades en su articulado establece:

 

Artículo 102. Los miembros del personal docente y de investigación que hayan cumplido veinte años de servicio y tengan 60 o más años de edad, o aquellos de cualquier edad que hayan cumplido 25 años de servicios, tendrán derecho a jubilación.

 

El  Reglamento de Jubilaciones y pensiones por su parte estipula:

Artículo 6. El profesor jubilado o pensionado gozará  de los mismos beneficios económicos concedidos o que se concedan en lo sucesivo a los miembros ordinarios del personal docente y de investigación de la Universidad Central de Venezuela. En consecuencia, el monto de las pensiones de jubilación se modificará  cuando sea necesario para incorporar los citados beneficios.

 

Por su parte, el Acta Convenio  regula esta materia en sus artículos 84, 85  y 86.

 

En función de lo legal y normativamente establecido hemos introducido reclamos sin recibir respuesta alguna a nuestras comunicaciones y  el 28 de abril de 2014, con la finalidad de contribuir en la solución del problema, remitimos a la ciudadana Rectora de la UCV el documento elaborado por el profesor Jorge Pastor Abreu Graterol, de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador,   que sirvió de fundamento a esa universidad para solucionar la inequidad generada por el Contrato Colectivo Único, entre activos y jubilados.

 

SOLICITUD:

Dado que para esta fecha no se ha resuelto dicha inequidad exigimos que, en  un plazo no mayor de 10 días hábiles la Universidad proceda a solucionar dicha situación,  calcular la deuda acumulada con dicho personal y  tramitar la solicitud de recursos ante el Ministerio correspondiente.

 

3)      El Artículo 103 de la Ley de Universidades textualmente afirma:

 

“El Reglamento del Personal Docente y de Investigación establecerá las obligaciones y remuneraciones de sus miembros de acuerdo con la correspondiente categoría y el tiempo que dediquen al servicio de la Universidad.”

 

Aunque dicha potestad fue arrebatada del ámbito interno de las universidades,  transferido al Consejo Nacional del Universidades y plasmado en las Normas de Homologación, no es menos cierto que la Ley muestra, con toda claridad,  la preocupación del legislador por que  las remuneraciones fuesen una responsabilidad institucional. La preocupación de la universidad por la calidad de su cuerpo docente se plasmó, durante años, en  privilegiar el ingreso  a dedicación exclusiva y  tiempo completo  y ofrecer una remuneración que desestimulara otras fuentes de trabajo e ingreso. La actual fuga del recurso humano y el deterioro de la academia están íntimamente vinculados con la baja remuneración.

 

La Ley de Universidades  establece, en su  Artículo 114,  que estas “deben protección a los miembros de su personal docente y de investigación y procurarán, por todos los medios, su bienestar y mejoramiento”.

 

Por su parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  en su Artículo 104 afirma que:   “La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión.

 

Esa misma Constitución en el Artículo 91 señala: “Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales.”

 

“El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica.”

 

La Constitución es la norma suprema y el fundamento de todo el ordenamiento jurídico. En los actuales momentos  la tabla de sueldos del profesor universitario  no le  permite  a ningún profesor vivir con dignidad  y cubrir sus necesidades personales y familiares y el costo de la canasta alimentaria supera el monto de casi todo el profesorado.

 

Tabla de Sueldos de los profesores universitarios (vigente).

En 1973 un profesor instructor a dedicación exclusiva percibía 1.000 $ de ingreso. En la actualidad un Titular a dedicación exclusiva percibe 152 $.

 

Hoy la canasta básica supera los 20.000 bolívares.

 

La universidad tiene la obligación de hacer cumplir la Constitución Nacional y ofrecer a su personal docente  condiciones adecuadas para su bienestar y perfeccionamiento y hoy los programas desarrollados por el CDCH y la Dirección de Postgrado se encuentran seriamente afectados.

 

SOLICITUD:

Que el Consejo Universitario reconozca que el sueldo de su personal docente es un problema académico y no solo gremial, apruebe una Tabla de Sueldos que dignifique la condición de vida del cuerpo docente, la haga pública con una exposición de motivos  y la remita para su consideración al Consejo Nacional de Universidades.

 

1)      El artículo 114 de la Ley de universidades establece que:

Las Universidades deben protección a los miembros de su personal docente y de investigación y procurarán, por todos los medios, su bienestar y mejoramiento. A este fin, la Universidad establecerá los sistemas que permitan cubrir los riesgos de enfermedad, muerte o despido; creará centros sociales, vacacionales y recreativos; fundará una caja de previsión social, y abogará porque los miembros del personal docente y de investigación, así como sus familiares, se beneficien en todos aquellos servicios médicos o sociales que se presten a través de sus institutos y dependencias.”

 

En correspondencia con este artículo la UCV y la APUCV crearon el Instituto de Previsión del Profesorado, institución que desde 1958 administra los diversos programas y servicios. El Acta Convenio UCV/APUCV, en sus cláusulas  49, 50, 52, 53, 54, 80 y 82 establece el monto de los aportes institucionales.  A pesar de ello, nuestra universidad tiene una deuda acumulada con el IPP, que afecta su flujo de caja, que asciende a cerca de 180 millones de bolívares y los montos presupuestados no se corresponden con la obligación contractual.

 

SOLICITUD:

Que la universidad proceda a elaborar un cronograma de pago de la deuda con el IPP y solicite al Ministerio  los recursos correspondientes para cancelar la misma y darle cumplimiento a nuestro contrato de trabajo.

 

2)      La Junta Directiva de la APUCV,  considerando  que :

 

a)      La salud es un derecho social fundamental, siendo   obligación del Estado garantizarla  como parte del derecho a la vida (Art 83) y las universidades públicas son instituciones del Estado venezolano.

 

b)      El artículo 114 de la Ley de Universidades establece  que estas deben protección a su personal docente.

 

c)       Las normas de homologación contemplan ese derecho.

 

d)      La universidad ha reconocido  ser la  garante de la seguridad social del profesorado.

 

e)      La actual cobertura de Hospitalización, Cirugía y Maternidad es insuficiente,  y está por debajo de la que poseen otros gremios de la universidad.

 

f)       Otras universidades, con fundamento en la autonomía universitaria, las Normas de Homologación y el Primer Contrato Colectivo Único han elevado la cobertura de su personal docente. (UPEL y Carabobo).

 

g)   El básico  institucional representa el 1% de la cobertura total que ofrece nuestro Sistema de Atención Médico Hospitalaria Integral (SAMHOI)  al  profesorado siendo el sistema complementario creado por el gremio quien aporta el  99% de la cobertura.

 

h)      La universidad no puede seguir eludiendo su responsabilidad haciendo que recaiga en el  profesorado el 75% del gasto para su cobertura en HCM.

 

SOLICITUD:

a)      Que el Consejo Universitario apruebe el incremento de la cobertura de HCM del personal docente a Bs. 40.000 por siniestro y patología. Elabore el estudio económico y eleve la solicitud de recursos al Ministerio respetando el derecho del IPP a continuar administrando la cobertura básica, tal y como lo establece la cláusula  51 del Acta Convenio. (Intangibilidad de los derechos) y la misma entre en vigencia el Día del Profesor Universitario del año en curso.

 

b)      Que el Consejo Universitario designe una comisión especial  para que atienda los casos elevados por la APUCV y el IPP de la UCV,  relativos a miembros del personal docente que dada su problemática de salud agotaron las diversas coberturas del sistema y se encuentran en situación de desamparo institucional.

 

3)      El 20 de octubre del 2010  la UCV y la APUCV reconocieron que:

 

a)      La negociación constituye base fundamental  para la búsqueda de soluciones  como práctica universitaria.

 

b)      Es obligación de la UCV garantizar la protección social del profesorado y está ha sido históricamente compartida con la APUCV a través del IPP de la UCV.

 

c)       Que el Fondo administrado por la Fundación FonjUCV forma parte de los beneficios socioeconómicos del profesorado

 

d)      Que los profesores activos deben cotizar al sistema de seguridad social para ser titulares del beneficio de la jubilación

 

Con fundamento en lo antes expuesto acordaron que,  disuelta la Fundación FonjUCV, la UCV y la APUCV diseñarán la institucionalidad que la sustituirá y a la cual cotizará el personal activo y el jubilado que así lo desee.

 

SOLICITUD:

a)      Que el Consejo Universitario ratifique, el carácter contributivo de nuestro sistema jubilatorio en acatamiento a nuestro Reglamento de Jubilaciones y Pensiones.

 

b)      Ante la disolución del FonjUCV y en virtud de que los tres entes fundantes  acordaron que su patrimonio  fuese transferido a la UCV, exclusivamente para la seguridad social del profesorado, y siendo el IPP de la UCV la institución creada por la UCV y la APUCV  para tal fin, se  proceda a transferir los recursos a dicha institución. A tal efecto le exigimos que designe  los representantes de la UCV quienes  conjuntamente con los  de  APUCV (Víctor Rago, León Arismendi y Víctor Márquez)  se encargarían  de acordar las modalidades y la temporalidad para hacer efectiva dicha transferencia.

 

c)      Dado que el IPP de la UCV posee inversiones en moneda extranjera y un comité de inversiones para el manejo de las mismas,  que las inversiones en moneda extranjera del FonjUCV sean transferidas al IPP de la UCV, pues la universidad no está facultada para tal fin y estaría obligada a cambiar dicha inversión a moneda nacional,  a la tasa de SICAD II, con el consiguiente daño patrimonial.

 

d)      Que se transfiera al IPP de la UCV la cartera de créditos del FonjUCV, reforzando la Oficina de Crédito y Cobranza existente en el mismo, con personal capacitado proveniente del FonjUCV.

 

4)      La Constitución Nacional establece, en su artículo 92  que “Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

 

Por su parte el Acta Convenio regula en sus cláusulas 65 y 66 lo concerniente al cálculo y pago de las Prestaciones Sociales.

 

SOLICITUD:

a)      Que el Consejo Universitario rescate el derecho institucional al cálculo y pago de las Prestaciones Sociales de su personal.

 

b)      Que, con fundamento en los criterios establecidos en  la Constitución Nacional, la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadores, la Ley de Universidades y el Acta  Convenio proceda a elaborar el cálculo  de las Prestaciones Sociales y a mantener la data actualizada, desechando el instructivo emanado de la OPSU.

 

c)   Elabore una planilla, a ser entregada al personal jubilado  que recibió el pago a través de la OPSU, que certifique el monto que ha debido recibir para que sirva de base ante posible reclamo  y  la UCV tenga criterios para  la defensa de los derechos laborales.

 

d)      Con base a derecho proceda a la creación inmediata de los fideicomisos de prestaciones sociales.

 

e)      Que el Consejo Universitario designe tres representantes que, conjuntamente con tres de la APUCV procedan a buscar solución inmediata a la problemática surgida con las cohortes de jubilados de 1998 a 2002.

 

5)      La cláusula 42 del Acta Convenio establece:

“ La UCV conviene hacer extensivo a los profesores contratados, según lo expresado en el artículo 100 de la Ley de Universidades, todos y cada uno de los beneficios  que disfruten los miembros del Personal Docente y de Investigación ordinario de la Universidad, desde el mismo momento de su ingreso a la Institución.”

 

SOLICITUD:

               Que la  Universidad se ponga a derecho respetando los derechos del personal contratado,  para lo cual:

 

a)      Remitirá,  a la APUCV,  la nómina de dicho  personal  a fin de que este sea incorporado al gremio, si así lo desea y obtener los beneficios que este le ofrece.

 

b)      Remitirá, al IPP de la UCV,  el aporte institucional correspondiente a la cobertura básica  a la cual por Ley tiene derecho. 

 

La Constitución es la norma suprema y el fundamento de todo el ordenamiento jurídico y la misma establece   en su artículo 89 que: “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

 

  1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
  2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos.”

 

El respeto a la Constitución, las leyes de la República, los contratos de trabajo y los  acuerdos firmados entre las partes es la mejor garantía de la paz laboral y ello estamos comprometidos.

 

Ratificamos nuestro compromiso de continuar acompañando a las autoridades universitarias  en la lucha por un presupuesto acorde con las necesidades institucionales  pues de ello depende, en buena medida la calidad académica.

 

Exhortamos al máximo organismo de dirección universitaria a que, conjuntamente con la APUCV y otros gremios universitarios, formulemos una estrategia de defensa institucional y convirtamos el derecho a una vida digna, a la salud, la educación y  la recreación de todos quienes laboran en ella en un meta institucional. Quien no defiende a sus trabajadores no puede aspirar a la solidaridad de estos.  Retomemos el camino de marchar todos juntos en defensa de la Universidad Autónoma, popular y democrática.

 

Finalmente  dado que la Cláusula 21 del Acta Convenio establece:

“La comisión Mixta Paritaria para la vigilancia del cumplimiento del Acta Convenio  estará presidida por el Presidente de la APUCV, o quien este designe y otros dos (2)  miembros  designados  por la Junta Directiva de la APUCV. La UCV estará representada por el Rector, el Vicerrector Administrativo  o por quienes estos designen y un tercer miembro nombrado por el Consejo Universitario “. A este respecto solicitamos que en esta sesión el Consejo Universitario designe dicho miembros a fin de dar inicio a la negociación la próxima semana.

 

Por la Junta Directiva de la APUCV

 

Víctor Márquez Corao                         <wbr></wbr>                         Héctor Moreno

    Presidente                                                   <wbr></wbr>             Secretario

Caracas, 29 de octubre de 2014.


CIUDAD UNIVERSITARIA DE CARACAS
"PATRIMONIO MUNDIAL" (UNESCO, 2000)

"La mejor garantía de conservación de los monumentos y de las obras de arte viene del afecto y respeto del pueblo, y ese respeto asienta sus bases en la educación y en el fomento de su conocimiento". (Carta de Atenas, 1931)