Noticias de la Dirección de Información y Comunicaciones (DIC)

Avanza el diálogo para resolución del conflicto universitario

10/08/2013 12:41 Age: 11 años

 

Como es del conocimiento de toda la comunidad universitaria, largos años de aplicación por parte del Estado Venezolano de una política orientada al estrangulamiento de las Universidades Nacionales, combinada con el permanente desconocimiento de la legítima representación gremial de la inmensa mayoría del profesorado universitario, tuvieron finalmente como respuesta la declaración de conflicto y el cese de actividades académicas por parte de la FAPUV y sus Asociaciones afiliadas.

 

Este conflicto, y todas las actividades que en su marco hemos desarrollado los profesores universitarios y el movimiento estudiantil han dado como resultado que, luego de más de siete años de exclusión por parte de las autoridades nacionales, finalmente se ha podido concretar un espacio de diálogo entre los representantes del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPEU), la Asociación Venezolana de Rectores Universitarios (AVERU) y la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV). Este diálogo se ha dado en un clima de respeto y mutuo reconocimiento, aunque no por ello ha estado exento de dificultades. Ha sido una negociación plena de complejidades, con avances y retrocesos.

 

Luego de cinco reuniones y varias suspensiones, finalmente el día Martes 6 de Agosto, en una reunión de más de 8 horas de duración efectuada en la sede de la OPSU, se produjo una declaración concertada entre las partes, a fin de dar a conocer al país los acuerdos alcanzados. A continuación les transcribimos el texto completo de dicha declaración:

 

“Como resultado de la mesa de trabajo instalada entre el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, rectores y rectoras agrupadas en AVERU, directivos de la FAPUV y otras organizaciones gremiales universitarias para tratar el tema: Análisis e Instrumentación de la Convención Colectiva Única del Sector Universitario, los participantes consideran indispensable dar a conocer a la comunidad universitaria nacional la siguiente declaración:

 

1. Se reconoce al diálogo como la forma apropiada de resolver  conflictos, acorde con los principios democráticos que compartimos las venezolanas y venezolanos, expresados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

2. El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria ejerce la rectoría del subsistema de educación universitaria y, como tal, tiene el deber de garantizar condiciones laborales dignas y de convivencia de los trabajadores y las trabajadoras de la educación, que contribuyan a humanizar el trabajo para alcanzar su desarrollo pleno y un nivel de vida acorde con su elevada misión.  Esta obligación no debe entrar en contradicción en ningún momento con el artículo 109 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra la autonomía universitaria.

 

3. Las Universidades Nacionales tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y como parte de su autonomía, son empleadoras de su personal docente y de investigación, trabajadores administrativos y obreros. El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPEU) es el empleador directo en un importante sector de la educación universitaria como lo son los institutos y colegios universitarios.

 

4. Conforme al ordenamiento legal, es necesario para comprometer recursos financieros dirigidos al mejoramiento de las condiciones laborales del personal universitario, la autorización  y el compromiso del Ejecutivo Nacional, como administrador de los fondos públicos. El Estado garantiza una inversión prioritaria para asegurar condiciones laborales dignas para los trabajadores y las trabajadoras universitarias.

 

5. La clasificación, las categorías docentes, las condiciones de ingreso, egreso, ascenso y dedicación del personal docente y de investigación, son las establecidas en la Ley de Universidades y sus reglamentos. El escalafón y los requisitos para el ascenso del personal docente y de investigación deben ser uniformes en todas las universidades. Se reconoce la necesidad de contar con instrumentos que propendan a condiciones laborales equitativas entre las distintas instituciones de educación universitaria.

 

6. Como establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son intangibles y progresivos tal como lo señala en el numeral 1 del artículo 89. Por  tanto, las actas convenios válidamente suscritas entre las asociaciones de profesores y consejos universitarios o sus equivalentes, así como los acuerdos federativos preexistentes y válidamente suscritos entre la FAPUV y los entes gubernamentales competentes, tienen vigencia siempre que no sean superados por otros derechos o beneficios para las trabajadoras y trabajadores que se consagren en otros instrumentos legales. Se entiende que los beneficios acordados por distintos instrumentos no son acumulables.

 

7. Las trabajadoras y los trabajadores universitarios: personal docente y de investigación, empleados administrativos y obreros, tienen libertad de asociación como consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Todas las organizaciones  sindicales o gremiales, incluyendo las asociaciones de profesores y las federaciones que las agrupen tienen derecho a participar en la negociación de las  condiciones colectivas de trabajo, en los términos que establece el ordenamiento legal vigente. El Estado facilitará las condiciones para el cumplimiento de los requisitos legales.

 

8. El personal docente y de investigación dada la naturaleza de sus funciones específicas requiere de condiciones laborales propias, dentro de la igualdad que debe privar entre todos y todas las trabajadoras.

 

9. Todas las organizaciones sindicales o gremiales, incluyendo las asociaciones de profesores y las federaciones que las agrupen, así como las y los administradores de las instituciones de previsión social deben participar en la definición de los mecanismos para mejorar y fomentar la complementariedad de los servicios de seguridad social para las y los trabajadores universitarios.

 

10. Los trabajadores en condición de jubilados o pensionados, gozarán de beneficios equivalentes al personal activo, salvo aquellos beneficios para los cuales se requiera la prestación efectiva del servicio.

 

Suscriben en Caracas el 6 de agosto de 2013.

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Rectores y Rectoras de las Universidades Nacionales

Junta Directiva de FAPUV

Organizaciones Sindicales Invitadas”

 

La Asociación de Profesores de la UCV quiere expresar su satisfacción por los logros alcanzados hasta ahora gracias a la unidad de FAPUV, a la cual la APUCV ha contribuido de manera incesante, y a las movilizaciones de calle llevadas delante de múltiples y creativas formas por nuestros estudiantes y profesores. El carácter intergremial de nuestras estrategias y la perseverancia de todos los universitarios nos han permitido ir alcanzando nuestros objetivos. Quedan aún temas importantes por resolver, pero nadie puede negar que se han alcanzado avances significativos.

 

En esta etapa del conflicto queremos reconocer y saludar el positivo cambio de actitud y la sana disposición al diálogo asumidas por los representantes del Ejecutivo Nacional, a través de los representantes del MPPEU, en especial en las personas del Profesor Humberto González y del Dr. Guillermo Sánchez. Como universitarios consideramos sumamente importante el ejemplo que estamos dándole a todo el país, al reafirmar que es el diálogo la vía adecuada y necesaria para la resolución de los conflictos.

 

A partir de ahora, queda como propuesta la instrumentación de una serie de mesas de trabajo, para abordar un conjunto importante de aspectos relacionados con la vida universitaria, a saber:

 

1. Marco Legal y Normativo para la propuesta de un Proyecto de ley de Universidades

2. Sistema de Carrera y Desarrollo del Personal administrativo y de Servicios

3. Manual de Cargos del Personal Obrero

4. Formulación del Sistema Integrado de Salud

5. Comisión para la Adquisición de Viviendas

6. Comisión de Adquisición de Vehículos, Equipos Informáticos y otros Bienes

7. Recreación y Turismo Social

8. Jubilados y Pensionados

9. Prestaciones sociales

10. Formación de Trabajadores

11. Comisión de Revisión de Deudas Laborales

En este sentido, queremos reafirmar ante la comunidad universitaria que en estos escenarios de trabajo la APUCV continuará defendiendo los derechos y conquistas históricas del profesorado universitario de la misma forma en que lo hemos venido haciendo hasta ahora; sin renunciar ni a un ápice de nuestros principios y valores. Igualmente, queremos ratificarle al movimiento estudiantil nuestro compromiso irrenunciable de seguirlos acompañando en la lucha hasta que el Estado satisfaga sus justas y genuinas reivindicaciones.

 

 

INFORMACION DE ULTIMA HORA

Durante los últimos días, y como hemos venido informándolo a través de todos nuestros medios informativos, hemos venido afrontando la suspensión de los servicios a los afiliados a SAMHOI en un número importante de centros de salud. Esta situación ha sido el resultado de los problemas de flujo de caja que experimenta el IPP como consecuencia de la crisis presupuestaria de la UCV, la cual ha generado retrasos e insuficiencias en las transferencias por concepto de Acta Convenio y Acuerdos Federativos.

 

Queremos informarle a nuestros agremiados que en el día de hoy el Consejo Universitario aprobó la transferencia de 17.971.234,10 Bolívares al IPP, por concepto de aportes por excedentes del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Profesorado de la UCV, los cuales, como ha venido haciéndose desde el año 2008, se destinan a la seguridad social del gremio profesoral. Reconocemos y valoramos altamente la actitud responsable del Consejo Universitario al aprobar esta transferencia de recursos, sin embargo, no podemos pasar por alto la actuación negativa del actual Consultor Jurídico de la institución, Dr. Arrieta.

 

El Consejo de Directores del IPP ha aprobado que la transferencia aprobada por el Consejo Universitario, la cual ya se ha hecho efectiva, se destine al pago de parte de las deudas que se tienen con las Clínicas y Centros de Salud que le prestan servicio a SAMHOI, al pago de Cartas Aval y a la Proveeduría Farmacéutica, con lo cual se minimizarán los efectos negativos sobre los servicios de SAMHOI durante el resto del mes de Agosto.


CIUDAD UNIVERSITARIA DE CARACAS
"PATRIMONIO MUNDIAL" (UNESCO, 2000)

"La mejor garantía de conservación de los monumentos y de las obras de arte viene del afecto y respeto del pueblo, y ese respeto asienta sus bases en la educación y en el fomento de su conocimiento". (Carta de Atenas, 1931)