Noticias de la Dirección de Información y Comunicaciones (DIC)

Comunicado emanado de la Sesión Extraordinaria del Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

12/05/2014 10:59 Age: 10 años
By: DIC/UCV

 

Acuerdo del Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela

 

El Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, reunido en sesión extraordinaria en fecha 29 de abril de 2014 para considerar la sentencia n° 276 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se dirige a la opinión pública venezolana en los términos siguientes:

 

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo dictó en fecha 24 de abril, una sentencia que interpreta el artículo 68 de la Constitución, y los artículos 41, 43, 44, 46 y 50 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones. En lo esencial, dicha decisión afirma que: 1) el derecho a manifestar públicamente no es absoluto sino que está sometido a restricciones legales; 2) para que la manifestación pública sea lícita, es necesario solicitar a la primera autoridad civil del municipio una autorización, y recibirla efectivamente; 3) realizar una manifestación pública sin la autorización correspondiente, o realizarla en un tiempo, lugar o modo distinto al que establezca la autorización, es un delito; y 4) los cuerpos policiales son competentes para impedir o disolver, con los medios a su cargo, las manifestaciones públicas no autorizadas.

 

Respecto de lo anterior quiere el Consejo precisar que:

1. Las restricciones a los derechos fundamentales, incluso si ellas tienen su fuente en la ley, no pueden afectar, si aspiran a estar justificadas, los aspectos esenciales de su ejercicio. Sostener que los ciudadanos pueden manifestar públicamente sólo si obtienen la autorización de un funcionario, equivale a vaciar de sentido una libertad sin la cual es imposible concebir la vida democrática. Una libertad cuyo ejercicio depende del arbitrio de un funcionario deja de serlo.

 

2. La Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones sólo exige participar a la primera autoridad civil –al menos 24 horas antes- sobre la manifestación que se va a realizar. No exige una autorización. Al entender la norma legal como si estableciera la necesidad de un permiso, el TSJ lleva a cabo una interpretación contraria al sentido propio de las palabras de la ley y que es además incompatible con la Constitución.

 

3. Al considerar como delito las manifestaciones que se realicen sin autorización, el TSJ desconoce que la expresión pública de puntos de vista críticos de políticas, decisiones o actos de las autoridades, no sólo no es una conducta perjudicial sino que es probablemente el componente básico de la vida ciudadana en un orden democrático.

 

4. Preocupa a la comunidad de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, que la sentencia citada sirva para justificar las prácticas represivas que se han venido ejecutando en contra de manifestaciones públicas y que incluso estimule la continuación de dichas prácticas, las cuales presentan hasta la fecha un terrible saldo de muertes y de ciudadanos privados de libertad, heridos o torturados.

 

Convocamos a las comunidades académicas de las escuelas universitarias de derecho en el país a pronunciarse con firmeza en defensa de la libertad ciudadana de manifestar públicamente.

 

En la Ciudad Universitaria de Caracas, el 29 de abril de 2014.


CIUDAD UNIVERSITARIA DE CARACAS
"PATRIMONIO MUNDIAL" (UNESCO, 2000)

"La mejor garantía de conservación de los monumentos y de las obras de arte viene del afecto y respeto del pueblo, y ese respeto asienta sus bases en la educación y en el fomento de su conocimiento". (Carta de Atenas, 1931)