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Convención colectiva: derechos salariales vs cláusula legislativa

11/05/2015 12:40 Age: 9 años
By: Vilma Canelòn DIC/UCV

Para el segundo proyecto de Convención Colectiva, el ministro de Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, Manuel Fernández, invitó a la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV), la cual aceptó el reto y la mediación, pero siempre y cuando tuviera voz y voto para presentar una propuesta que abarcara los derechos de todos los universitarios.

Profesor Absalón Méndez (Foto: DIC)

Profesor Absalón Méndez (Foto: DIC)

 

Absalón Méndez, coordinador del doctorado de Seguridad Social de la UCV, apuntó que “después de mucho batallar con algunos  sindicalistas, que se mostraron adversos a la convención y a favor del gobierno,  se llegó a un consenso de las mayorías”.

 

Méndez explicó que este grupo de sindicalistas, “para intentar ganar algunas prebendas personales, se colocaron como patrones, traicionando a la clase trabajadora, como es la posición que mantiene el presidente de la Federación de Trabajadores Universitarios de la Universidad del Zulia (Fetrauve) y de la Central Bolivariana de Trabajadores de Venezuela, Carlos López”.

 

Explicó que en el caso de Carlos López, éste sostiene que “existe una guerra económica que tiene que ser derrotada para defender el valor real del salario de los trabajadores y las trabajadoras universitarios y considera que la propuesta no es sustentable por ser bastante elevada, estar muy por encima de cualquier posibilidad presupuestaria, aún en condiciones de bonanza petrolera, como ocurrió hace 2 años”, lo cual, cree es una posición  que traiciona a la clase trabajadora que representa.

 

Irrita cláusula legislativa

A manera de ver del experto Méndez, el actual proyecto de la 2da Convención Colectiva del sector universitario está ajustado a derecho. Piensa que se ha dado un gran paso para la justas reivindicaciones de todos los trabajadores, salvo algunos puntos, como es el hecho de que un  sector  introduce un tema legislativo en una convención colectiva netamente salarial, de beneficios socio-económicos, como es la Cláusula Nº 3, la cual contiene lo siguiente:

 

“Las partes  convienen en impulsar,  revisar y reformular el marco legal y normativa de la educación universitaria, con plenas garantías para la más amplia participación de la comunidad universitaria nacional y de todos los sectores interesados directa e indirectamente a través de los organismos sindicales, el Ministerio del Poder Popular de Educación Universitaria y de Ciencias y Tecnología, para que un plazo no mayor de 120 días, luego de la aprobación de la Convención Colectiva,  se conforme una comisión especial y presente una agenda de debate para las propuestas de reformas de leyes.”

 

Expone las razones por lo cual esta cláusula debe ser eliminada, señalando que  nada tiene que ver con las luchas por los beneficios socioeconómicos que deben contener las “convenciones colectivas”; muy por el contrario, contiene materia legislativa de lo que debe ocuparse la Asamblea Nacional o alguna comisión especial del sector universitario que se encargue de desarrollar el proyecto de Ley de Universidades, lo que además crea roces.

 

Normas de homologación

Asimismo, explica el otro motivo sobre las posiciones encontradas en el sector docente y es que “desde hace muchos años el profesor universitario se mantenía defendiendo las normas de homologación, que no son respetadas, no se cumplen, como tampoco se cumplen las “Actas Convenios” subscritas entre las autoridades universitarias  y las asociaciones de profesores universitarias, lo que motivó a que en este proyecto de la 2da Convención Colectiva se anexaran los derechos socioeconómicos de los  profesores universitarios, dando por sentado el trato igualitario en esta materia entre el profesor activo, el jubilado y el pensionado.

 

Pero además, considera, existen otros pasos muy importantes, como es que se circunscribió la obligación de que las prestaciones sociales se cancelen al término  de la relación laboral y el incremento de la póliza de HCM, entre otros beneficios.

 

“Salvo,  la Cláusula Nº 3 y el asunto de las normas de homologación, en términos generales el documento final recoge una serie de reivindicaciones ya logradas en la primera Convención, pero que ahora se le sumaron los derechos solicitados por un grupo de profesores de investigación, jubilados, entre otros, los cuales habían sido marginados, excluidos”, apuntó.

 

Autoridades debieron suscribirse al Convenio

Méndez considera también que los representantes legales de la universidad no han actuado adecuadamente cuando salen a rechazar la convención colectiva sin haberla leído y sin argumentos sólidos del porqué la rechazan.

 

“Las autoridades universitarias debieron ser suscribientes de dicha convención. Pero además, hace mucho tiempo, debieron presentar proyectos de reforma a la Ley Universitaria, entre otros cambios, para que se den las elecciones internas y así evitar una intervención”, acotó el docente.

 


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