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CU acordó introducir demanda de nulidad a decisión sobre asignación de cupos

01/06/2015 15:48 Age: 9 años
By: Humberto Luque DIC/UCV

 

Haciendo uso de sus atribuciones, el Consejo Universitario de la UCV, reunido en sesión extraordinaria este lunes 1 de junio de 2015, acordó, previa orientación de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Universidad Central, introducir una “Demanda de Nulidad con amparo cautelar y subsidiariamente suspensión de efectos” del acto administrativo que ejerció el Ministro de Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, Manuel Fernández, y que fue publicado en Gaceta Oficial el pasado 14 de mayo de 2015, según el cual el Estado asumiría el 100% de la asignación de las plazas de estudios en las universidades públicas del país.

 

Tal como explicó la Directora de Asesoría Jurídica, Mervin Ortega, esta acción lo que busca es el “restablecimiento de los derechos y garantías constitucionales que se han podido lesionar por la actividad administrativa llevada adelante desde el Ministerio de Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, y que fue emitida por el CNU el pasado 14 de mayo de 2015″.

 

Asimismo, “otorgar protección temporal en la forma más breve y eficaz a los derechos de naturaleza Constitucional, en especial el derecho a la educación y no discriminación de los bachilleres que aspiran ingresar, mediante las políticas y programas que al respecto ha establecido la UCV”.

 

En ese sentido, la acción pretende que se ordene a la OPSU, con fundamento en la Resolución Nº 02 del 08-05-2008, se remita solo 30% de los aspirantes a cursar estudios superiores a la universidad, mientras se decide el recurso.

 

Indicó Ortega, que “hasta tanto se dicte sentencia definitiva, lo que se busca es que se suspenda la aplicación de la Resolución que contiene el acto administrativo dictado por el CNU, y que fue propuesto por el Ministerio del poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología”

 

Explicó la abogada, que con esa acción del Ministerio, de pretender asignar la totalidad de la matrícula a la UCV, se comete una “violación flagrante de la garantía institucional de la autonomía universitaria, consagrada en el artículo 109 de la Constitución, y el 9 de la Ley de Universidades”.

 

En ese orden, se violan las competencias que por Ley, tienen las universidades autónomas de fijar el sistema de ingreso y asignar cupos, a través de las funciones y competencias de sus consejos universitarios”.

 

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Decisión por mayoría

La sesión del Consejo Universitario convocada de forma extraordinaria para el día 1 de junio en horas de la tarde, tenía un punto único a tratar: el análisis jurídico del Sistema Nacional de Ingresos del año 2015, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia, Tecnología, y la Oficina de Planificación del Sector Universitario; así como sus efectos académicos y administrativos para la UCV.

 

En la reunión, la Directora de Asesoría Jurídica de la Universidad Central de Venezuela, Mervin Ortega, ofreció argumentos jurídicos que sustentan la demanda de nulidad que propone la dependencia que representa.

Ortega en su intervención, expuso todos los argumentos jurídicos pa

ra que el cuerpo colegiado interponga ante la corte contenciosa administrativa respectiva, una demanda de nulidad, ejercida conjuntamente con un amparo cautelar, que subsidiariamente permita la suspensión de los efectos del acto administrativo ejercido desde el Ministerio.

 

Orientaciones para decidir

La Dirección de Asesoría Jurídica, en el marco del encuentro, hizo un conjunto de recomendaciones al Consejo Universitario desde el punto de vista jurídico, que sirvieron para dar sustento a la decisión del cuerpo. Entre ellas:

  • Las Universidades Públicas Autónomas tienen competencia por Ley para Normar el Sistema de Ingreso, Arts. 9 y 26 de la Ley de Universidades N° 18 (Autonomía Organizativa).
  • El Consejo Universitario tiene plena competencia para fijar la matricula estudiantil por carrera y aplicar los mecanismos de ingreso, 26, N° 9.
  • El acto administrativo de carácter general, “Resoluciones” que contiene el nuevo mecanismo de asignación de cupos para nuevos ingresos 2015, dictado por el CNU, viola el Art. 109 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, CRBV, en concordancia con la vigente Ley de Universidades en sus artículos  9 y 26, N° 9.
  • Se configura el vicio de INCOMPETENCIA, toda vez que el CNU invade atribuciones de los Consejos Universitarios, Arts. 109, 137, 138 y 139 (CRBV) en concordancia con los Arts.  24, 26 N° 9 de la  vigente Ley de Universidades.
  • Se configura el vicio de Falso Supuesto de Derecho que se basa en una Norma que no le establece esa competencia.
  • Se configura el vicio de Nulidad Absoluta del Acto Administrativo dictado por el CNU por carecer de competencias, LOPA. Art.19, N° 3 y 4.

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