Noticias de la Dirección de Información y Comunicaciones (DIC)

“Firmas con sello ucevista”: La contratación de personas con discapacidad

07/06/2014 11:11 Age: 10 años
By: DIC/UCV
Dra. Carla Mena, profesora del Postgrado Ciencias Administrativas de la UCV

Dra. Carla Mena, profesora del Postgrado Ciencias Administrativas de la UCV

 

Dra. Carla Mena

En los últimos años,  la Organización Internacional del  Trabajo (OIT) ha venido argumentando,  -desde el ámbito de los derechos humanos-,  la contratación de personas con discapacidad, considerando que estas deben recibir igualdad de trato, y de oportunidades en el trabajo, y en la sociedad.

 

Esta igualdad de condiciones  está sustentada en  los principios de igualdad de trato, consagrados en numerosas normas y convenciones internacionales, entre las que se destacan dos instrumentos de la OIT:

 

  • Convenio  159, sobre la readaptación profesional y el empleo (Personas inválidas).
  • Convenio  111, sobre la discriminación (Empleo y ocupación) que aborda la no discriminación en materia de ocupación.

No obstante, recientemente la norma que se ha promulgado,  y que tiene repercusión directa en los derechos humanos de las personas con discapacidad es la Convención de Naciones Unidas  sobre los derechos de las personas con discapacidad (UNCRPD), que exige a los Estados  Partes (gobiernos) que reconozcan el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en iguales condiciones que con los demás; ello incluye el derecho a tener oportunidad de ganarse la vida  mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y en entornos laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad.

 

En este sentido, a medida que los gobiernos comiencen a aplicar  la UNCRPD, las empresas deberán precisar sus orientaciones para la promoción de la igualdad de oportunidades y trato en el  lugar de trabajo.

 

Según la OIT, cuando las empresas comiencen  implementar estas normativas y a recabar experiencias en lugares de trabajos diversos, observarán los beneficios de la contratación de personas con discapacidad; o lo que se ha dado a conocer como el argumento comercial a favor de las personas con discapacidad. La mayoría de las empresas aspiran conseguir beneficios y hacer lo correcto.

 

En Venezuela la experiencia en esta materia es significativa, debido a que   en el año 2007 se promulgó la Ley para las personas con Discapacidad, dirigida a garantizar el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma como se destaca en su artículo 1.

 

Considerando sus capacidades, para lograr la integración a la vida familiar y comunitaria, mediante su participación directa como ciudadanos y ciudadanas plenos de derechos y participación de la sociedad y la familia.

 

Asimismo, al respecto del empleo para personas con discapacidad, establece en su artículo 28, el deber de todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estatal y Municipal, así como las empresas públicas, privadas o mixtas, el deber de incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5%) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total, sean ellos, ejecutivos, ejecutivas, empleados, empleadas, obreros u obreras.

 

De igual forma, los cargos que se les asignen a las personas con discapacidad no deben impedir su desempeño, presentar obstáculos para su ascenso al puesto de trabajo, ni exceder de la capacidad para desempeñarlo.

 


CIUDAD UNIVERSITARIA DE CARACAS
"PATRIMONIO MUNDIAL" (UNESCO, 2000)

"La mejor garantía de conservación de los monumentos y de las obras de arte viene del afecto y respeto del pueblo, y ese respeto asienta sus bases en la educación y en el fomento de su conocimiento". (Carta de Atenas, 1931)