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“Firmas con sello ucevista”: Régimen prestacional de vivienda y hábitat

07/12/2013 14:10 Age: 11 años
By: DIC/UCV

 

Dra. Carla Mena

La vivienda y el hábitat constituyen aspectos importantes para la calidad de vida de las personas, ya que su desarrollo armónico contribuye de manera significativa con su bienestar, permitiendo conectarlo con la productividad y el reconocimiento de su  identidad tanto a nivel individual como colectivo.

 

Históricamente, la vivienda ha representado para los seres humos una necesidad importante, en vista que le ha permitido resguardarse de las condiciones climáticas, de seguridad, entre otras.  Es por ello, que en la Declaración de los Derechos Humanos (1948) aparece establecido el Derecho Universal a la Vivienda, en su artículo 25: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.

 

De igual forma, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) en su artículo 11, aborda la vivienda adecuada y el mejoramiento de las  condiciones de vida para las personas.

 

En Venezuela, el reconocimiento de este derecho, tiene rango constitucional una vez que se establece en el artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), que: “Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias…”

 

En este sentido,  y atendiendo al mandato constitucional se crea el Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat, que tiene a su cargo el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, de carácter intersectorial y descentralizado para garantizar el derecho a la vivienda y hábitat dignos; orientado a la satisfacción progresiva del derecho humano a la vivienda, privilegiando el acceso y seguridad de la tenencia de tierra, así como la adquisición, construcción, liberación, sustitución, restitución y remodelación de la vivienda, servicios básicos esenciales, urbanismo, habitabilidad, medios que permitan la propiedad de una vivienda para las familias de escasos recursos, en correspondencia con la cultura de las comunidades, según reza el artículo 100 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (2007).

 

Este régimen garantiza el derecho a las personas dentro del territorio nacional, a acceder a las políticas, planes, programas, proyectos y acciones que el estado desarrolle en materia de vivienda y hábitat.

 

Su financiamiento se efectúa por medio de aportes fiscales, los remanentes netos de capital destinados a la seguridad social y los aportes parafiscales de empleadores, trabajadores dependientes y demás afiliados, para garantizar el acceso a una vivienda a las personas de escasos recursos.

 

Es menester indicar, que los fondos públicos y privados destinados para el financiamiento de la Vivienda y Hábitat, serán administrados por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat.

 

No obstante, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (2007), en su artículo 105 de la rectoría y gestión del régimen de vivienda y hábitat, señala que la Ley que regule dicho régimen, definirá un Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat que establecerá los órganos y entes encargados de la política, programas y proyectos en vivienda y hábitat.

 


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"La mejor garantía de conservación de los monumentos y de las obras de arte viene del afecto y respeto del pueblo, y ese respeto asienta sus bases en la educación y en el fomento de su conocimiento". (Carta de Atenas, 1931)