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La UCV estudia el “Mobbing Laboral”

19/05/2013 13:58 Age: 11 años
By: Carla Mena DIC/UCV

El Instituto de Derecho Privado trabaja en una línea de investigación sobre las situaciones de acoso en el trabajo, conocidas como mobbing o bullying

La investigadora Carla Mena aclara que no debe confundirse mobbing con acoso laboral

La investigadora Carla Mena aclara que no debe confundirse mobbing con acoso laboral

 

El mobbing laboral es toda situación en la que una o varias personas ejercen violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente, durante largo período de tiempo, sobre otra persona en el puesto de trabajo”.

 

Así define el término la profesora Carla Mena, del Instituto de Derecho Privado de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la UCV, quien adelanta investigaciones sobre el tema y afirma que se trata de un fenómeno antiguo, pero nuevo en el contexto venezolano.

 

 “Ha estado presente en diferentes culturas y civilizaciones aunque se ha agudizado con las nuevas formas de organización laboral. Las investigaciones de Leymann a partir de los años 80, lo han hecho más transparente y han llevado a su inclusión como riesgo psicosocial”.

 

Sin embargo, en Venezuela es un problema desconocido, en el sentido de que los trabajadores no son conscientes del concepto, aunque es parte de nuestra dinámica laboral.

 

Puntualiza la profesora que “el mobbing es toda situación en la que se ejercen acciones hostiles consumadas, expresadas o manifestadas durante un  tiempo hacia un tercer individuo, que es el objetivo. Es un proceso de destrucción que provoca exclusión laboral dirigida hacia la persona, convertida en víctima”.

 

Agrega que afecta por igual a hombres y mujeres de todas las edades y puede provocar el hundimiento psicológico e incluso el suicidio de la víctima, pues el propósito es intimidarla, reducirla, amedrentarla y consumirla emocional e intelectualmente, con el fin de eliminarla de la organización, lo cual puede llegar a ser causa del despido o del abandono voluntario del trabajo.

Cómo reconocer un mobbing

Expone Carla Mena que algunas personas tienden a confundir mobbing con acoso sexual en el trabajo, pero mientras éste abarca cualquier conducta de naturaleza sexual u otros comportamientos basados en el sexo, el mobbing se diferencia de cualquier otro conflicto por la duración, la repetición y la relación asimétrica o desigual entre dos.

En el fenómeno la conducta hostil o intimidatoria va desde una posición jerárquica superior (mobbing vertical) o desde un grupo de iguales hacia los que se mantiene una subordinación de hecho (mobbing horizontal).

La hostilidad es reiterativa y persistente, llegando a adoptar métodos de influencia que van desde la infravaloración de las capacidades, hasta el desbordamiento por la asignación de tareas irrealizables o la no asignación de trabajo, pasando por agresiones como la ocultación de información, la difamación y el trato vejatorio.

Protección legal contra el mobbing

 Señala la profesora Mena que aunque no es fácil demostrar la existencia de un mobbing, existen mecanismos para identificarlo, así como un marco legal para prevenirlo y sancionarlo.

 

 Al respecto, menciona que se puede denunciar el caso ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), con competencia para atender víctimas y sancionar a infractores.

 

 “Es posible que haya confusión respecto a si la situación es temporal, producto del estrés de un jefe o de un grupo de trabajo; o es realmente un mobbing. En ese caso, una de las claves es su duración en el tiempo”.

 

 Legalmente la víctima está amparada por los artículos 21, 46, 60, 61 y 87 de la Constitución, referidos a la prohibición de la discriminación; respeto de la integridad física, psíquica y moral; derecho al honor, la vida privada, intimidad, confidencialidad y reputación; libertad de conciencia y su manifestación; y el derecho y deber de trabajar.

 

 Asimismo, la Ley Orgánica de Protección, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) en su artículo 56 impone la abstención de cualquier acto que perjudique psicológica y moralmente al trabajador.

 

 Se agrega la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social que en su artículo 94 prevé la seguridad y salud en el trabajo; así como la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer, en sus artículos 14 y 15; y el código civil que impone el pago de indemnizaciones por daño moral.

 

Definiciones de mobbing en el mundo

PAÍSES

DEFINICIONES

Estados Unidos

Bullying (Intimidación)

Suecia

Psicoterrorismo Laboral

España

Acoso Laboral, Moral o Psicológico

Argentina

Mobbing o Violencia Laboral

Australia

Bullying (Intimidación)

Japón

Violencia Laboral

Alemania

Acoso Laboral

Filipinas

Violencia Laboral

Inglaterra

Mobbing, Terrorismo Laboral

Francia

Acoso Moral

Italia

Mobbing

                        Fuente: Prof. Carla Mena


CIUDAD UNIVERSITARIA DE CARACAS
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