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“Presidente electo debe ser juramentado el 10 de enero tal como lo establece la Constitución”

09/01/2013 09:42 Age: 11 años
By: Karelia Toledo. Foto: Jordana Ochoa DIC/UCV
Abogado Enrique Sánchez habló en representación de un grupo de docentes y constitucionalistas

Abogado Enrique Sánchez habló en representación de un grupo de docentes y constitucionalistas

 

Un grupo de profesores de Derecho Público de las Universidades venezolanas, fijaron posición ante la no comparecencia del Presidente electo a la toma de posesión de su cargo y ante la irregular pretensión de prorrogar las funciones de los integrantes del actual gobierno sin fundamento jurídico alguno.

 

El abogado Enrique Sánchez, en representación de los profesores,  en rueda de prensa dio a conocer el documento público que destaca que “para tomar posesión del cargo para el nuevo período que se inicia  el 10 de enero de 2013, el Presidente electo deberá prestar juramento ante la Asamblea Nacional, como exige el artículo 231 de nuestra Carta Magna. Dicho juramento  no es una mera formalidad; por el contrario, es condición exigida por la Constitución para que el candidato electo pueda tomar posesión del cargo. Por ello, la falta de juramentación imposibilita al Presidente electo convertirse en Presidente en ejercicio”.

 

Señaló Sánchez, que al  no prestar juramento ante la Asamblea Nacional el próximo 10 de enero y al no tomar posesión del cargo para el cual fue electo el ciudadano Hugo Chávez Frías, debe entenderse- por aplicación analógica del artículo 233- que el Presidente de la Asamblea Nacional- única autoridad legitimada constitucional y popularmente para ello- debe asumir temporalmente el cargo de Presidente de la República, cumpliéndose las condiciones previstas para las faltas temporales del Presidente (artículo 234 constitucional). Esa condición podrá mantenerse por un máximo de noventa días, prorrogables por fecha igual mediante decisión de la Asamblea Nacional.

 

“Sin embargo, aún sin la juramentación del Presidente electo,  funcionarios del Gobierno correspondiente al período presidencial que está por culminar el 10 de enero pretenden mantenerse en ejercicio de sus cargos, incluido el Vicepresidente de la República, ciudadano Nicolás Maduro, sin fundamento jurídico alguno válido. A tal fin se ha pretendido explicar que hay una continuación del período y que, por lo tanto, el ciudadano Hugo Chávez Frías, mantiene su condición de Presidente, hasta que pueda tomar posesión del cargo mediante juramento”, enfatizó.

 

Destacó el abogado que se deben buscar soluciones apegadas a la Ley que establece el ejercicio temporal de la Presidencia por el Presidente de la Asamblea Nacional. Además, ese ejercicio asegura el normal funcionamiento de las instituciones del Gobierno Nacional.

 

Por su parte,  el Presidente de la Asociación de Profesores de la UCV, Víctor Márquez, destacó que “ni el poder ejecutivo ni el legislativo están facultados para reinterpretar las  normas constitucionales, nuestras constituciones desde 1901 han  mantenido que el Presidente en ejercicio y su tren ejecutivo pierden sus poderes y atribuciones el día en que concluye el periodo presidencial; por lo tanto, el  actual Vicepresidente Nicolás Maduro, no puede  mantenerse en dicho cargo después del 10 de enero pues ello será irrespetar la función presidencial”. Por tal  motivo, la  Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela hace un llamado a la ciudadanía a defender el estado de derecho  tal como la Constitución lo demanda.


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