Noticias de la Dirección de Información y Comunicaciones (DIC)

Sustento Jurídico para la Sanción de Kevin Ávila

28/11/2011 08:22 Age: 13 años
By: Inírida Rodríguez Millán

¿PORQUÉ  EL CONSEJO UNIVERSITARIO  SANCIONÓ  AL Br. KEVIN ÁVILA?

 

El Consejo Universitario de la UCV en sesión del 18-11-2011 consideró el expediente disciplinario instruido al estudiante de Trabajo Social Br. Kevin Ávila en sesión de fecha 11-05-2011, por los hechos de violencia ocurridos el día 09-05-2011, durante la Asamblea convocada por las Autoridades Rectorales en el Auditorio  “Dr. Ángel Rafael Martínez” en la Facultad de Farmacia, UCV, los cuales generan responsabilidad disciplinaria tal como está establecida en la reglamentación que a continuación se indica, en la que he destacado el articulado directamente  aplicable en el caso particular y resaltado los elementos que sustentan la aplicación de sanción:

 

1.- REGLAMENTO DE NORMAS DISCIPLINARIAS.

 

Art. 1ºQuedan terminantemente prohibidos, dentro de la Universidad, todos aquellos actos o hechos que interfieran, suspendan o interrumpan las actividades docentes o de investigación en la Universidad Central. Quienes violen esta disposición serán sancionados con pena de expulsión. Las asociaciones que infrinjan la presente norma serán desconocidas por el Consejo Universitario.

 

            El expediente no deja lugar a dudas sobre la participación activa del referido bachiller en los hechos del día 09-05-2011, fue identificado por los 5 testigos que rindieron declaración, quienes con diferentes matices precisaron el grado de su intervención en los actos que interfirieron e interrumpieron y condujeron a la suspensión de una actividad convocada por las autoridades universitarias, que si como aducen quienes exculpan al estudiante no era una actividad docente o de investigación (apegándose a la letra estricta de la norma), era una actividad universitaria. ¿Significaría esto que cualquier actividad de extensión, administrativa, universitaria en general, que no fuera específicamente de docencia e investigación, si pudiera ser objeto de interferencia, suspensión o interrupción por parte  de los miembros de la comunidad que disientan de la materia en consideración?. Evidentemente el espíritu del legislador incluye en este artículo todas las actividades universitarias.

 

Art. 2º. Los profesores, estudiantes, empleados u otros miembros del personal que, a juicio del Consejo Universitario, ofendan en cualquier forma a la institución universitaria, o a sus miembros; o que, desde la Universidad, irrespeten a los poderes legítimamente constituidos, en sí mismos, o en la persona de cualquiera de sus representantes, serán objeto de sanciones disciplinarias.

 

            Es igualmente notorio en el expediente instruido, que el estudiante objeto de la investigación  profirió insultos a las autoridades universitarias, es decir “ofendió de palabra …., no a cualquiera de los miembros de la comunidad, que ya sería objeto de sanción, sino a la máxima autoridad y representante institucional de la Universidad, en este caso la Rectora.

 

Art. 4º. En toda circunstancia es obligatorio para los profesores permanecer en la Universidad durante los días y horas establecidas en sus compromisos de trabajo, cumplir con sus funciones docentes y de investigación, y colaborar activamente a fin de asegurar el orden y la disciplina indispensable para el normal funcionamiento del Instituto.

 

            Es responsabilidad de los profesores, además del cumplimiento de las labores que  les son propias, colaborar para asegurar la disciplina indispensable en la Institución. Es en el cumplimiento de este deber que como autoridades, decanos o representantes profesorales ante el Consejo Universitario, los profesores no sólo tenemos la responsabilidad sino que estamos obligados a tomar las acciones conducentes, para aplicar las medidas disciplinarias a que haya lugar a fin de evitar que imperen el caos, la anarquía y la impunidad en el recinto universitario.

 

Art. 9º. Se ratifica la prohibición absoluta sobre tenencia o porte de armas en el recinto universitario por parte de profesores, alumnos, empleados u otros miembros del personal universitario, así como el uso de la violencia física o moral. Quienes infrinjan esta norma serán sancionados con la pena de expulsión.

           

            Este artículo condena el uso de la violencia, no sólo física, sino también  moral en la Universidad, principio universal para garantizar el respeto a los valores trascendentales del ser humano.   No repudiamos la protesta pacífica, ni el ejercicio del derecho a la opinión, lo que si condenamos categóricamente es la violencia como medio para hacernos escuchar. Los insultos y agresiones verbales, sea cual sea el contexto en el que se produzcan, no son expresión “vehemente” de opinión alguna, sino que constituyen violencia moral y pretenden imponer visiones del mundo por la fuerza.

 

2.- REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO SOBRE APLICACIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS A LOS ESTUDIANTES DE LA UCV.

 

Art. 8º. Para la imposición de medidas disciplinarias se considerará el curriculum académico del alumno, cargos de representación estudiantil, reincidencias y toda otra circunstancia que pueda ser tomada en cuenta o alegada por las partes como atenuante o agravante de los hechos imputados.

 

            El artículo in comento da a la autoridad que sanciona la posibilidad  de  atenuar o agravar  la sanción. En el caso particular, evidentemente existen suficientes circunstancias agravantes, todas documentadas (con fotos o videos), que no fueron tomadas en cuenta para la aplicación de la sanción al referido estudiante.  Inclusive, siendo representante estudiantil, esta condición sería un agravante a considerar en virtud de que implica responsabilidad y compromiso institucional que obliga al estudiante a mantener posiciones respetuosas, no violentas, aún en el ejercicio del derecho a disentir y expresar de viva voz sus opiniones.

 

LA SANCIÓN:

 

La sanción de expulsión por un (1) año aplicada al Br. Ávila es ajustada a derecho porque es producto de un expediente disciplinario, oportunamente notificado al Bachiller, en el que se le garantizó el ejercicio del derecho a la defensa y al debido proceso (no ejercido por el bachiller) y una vez cumplidos los extremos legales, culminó con la imposición de la sanción.

 

En mi condición de Representante Profesoral ante el Consejo Universitario, he creído oportuno hacer del conocimiento de la comunidad universitaria estas reflexiones, que aspiro contribuyan a informar los criterios que condujeron a la toma de decisión de este Cuerpo, en aras de mantener el orden y la disciplina que debe reinar dentro del recinto universitario para garantizar su normal funcionamiento y evitar la impunidad ante la violencia.

 

CONDENA CATEGÓRICA A LA VIOLENCIA EN LA UCV

 

Inírida Rodríguez Millán.

Suscriben: Yon Aizpúrua, Rómulo Orta, Humberto García Larralde

Representantes Profesorales ante el Consejo Universitario.

Noviembre, 2011.


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