Reglamento del SED

 

REGLAMENTO GENERAL VIGENTE DE SISTEMA DE ESTUDIOS DIRIGIDOS

 

Establece en sus artículos 1º, 2º y 7º lo siguiente:

(Aprobado por el Consejo Universitario el 21/02/1973)

 

Artículo 1º:

"El régimen de estudios dirigidos se aplicará en aquellas materias que no se dicten en forma regular en un semestre, según las determinaciones que se hacen en el presente reglamento".

 

A tal efecto, se abrirá la inscripción correspondiente, sometiéndose al sistema de evaluación normal contemplado en la Ley de Universidades, bajo la dirección o guía de un Profesor.

 

Artículo 2º:

"Podrán optar el régimen de Estudios Dirigidos":

•  Los estudiantes que hubieren sido reprobados en la materia durante el curso ordinario, pero que hayan presentado, por lo menos, el setenta y cinco por ciento (75%) de las pruebas de evaluación durante dicho curso.

 

En caso de que realizaren solo dos(2) evaluaciones, deberán haber presentado la totalidad.

 

•  Los estudiantes, sin haber cursado previamente esa materia, hayan demostrado buen rendimiento estudiantil en el semestre anterior.

 

Se entiende por buen rendimiento haber aprobado todos los créditos en los cuales se hubieren inscrito en ese semestre.

 

Artículo 7º:

"Por lo que atañe al régimen de Estudios Dirigidos, no se aplicarán aquellas normas que colidan con el mismo".

 

(Comunicación de la Oficina Central de Asesoría Jurídica No. CJO 498-98 de fecha 04/12/1998)

CIUDAD UNIVERSITARIA DE CARACAS
"PATRIMONIO MUNDIAL" (UNESCO, 2000)

"La mejor garantía de conservación de los monumentos y de las obras de arte viene del afecto y respeto del pueblo, y ese respeto asienta sus bases en la educación y en el fomento de su conocimiento". (Carta de Atenas, 1931)