Convenio UCV-OPSU
Convenio UCV-OPSU

  • Clausula 1: "LA OPSU" hace entrega a "LA UNIVERSIDAD" en calidad de comodato o préstamo de uso, de una Sala de Computación totalmente operativa e instalada en Sala de Referencias Biblioteca Central y conformada por los componentes indicados en el Anexo 1, el cual forma parte integrante del presente documento.
  • Clausula 2: El Objeto de la Sala de Computación es facilitar el uso de la Tecnología de Información como apoyo al proceso Enseñanza - Aprendizaje, a través del fortalecimiento y creación de Servicios de Información, tal y como se indica en el documento "Marco Conceptual Salas de Computación", Anexo 2, el cual forma parte integrante del presente documento.
  • Clausula 3: "LA UNIVERSIDAD" se compromete a proveer los recursos humanos que se requieren para garantizar el continuo y buen funcionamiento de la Sala de Computación y sus Servicios; los cuales están conformados por un Coordinador de la Sala, auxiliares de servicios y Técnico de Soporte o Mantenimiento.
  • Clausula 4: "LA UNIVERSIDAD" se compromete a que todas las herramientas de Software, programas o servicios de información instalados u ofrecidos en la Sala de Computación, estén bajo licencia, debidamente registradas a nombre de "LA UNIVERSIDAD.
  • Clausula 5: "LA UNIVERSIDAD" se compromete a mantener la operatividad de los servicios ofrecidos en la Sala de Computación, mediante una planificación permanente de cursos para la formación de los usuarios en cuanto a la utilización de las tecnologías existentes y el mantenimiento de los equipos en el tiempo, aportando los recursos presupuestarios e insumos requeridos para tal fin.
  • Clausula 6: "LA UNIVERSIDAD" se compromete como parte del proceso Enseñanza– Aprendizaje a incorporar contenidos académicos, que sean de utilidad para la formación de los estudiantes o de divulgación de actividades de investigación y extensión.
  • Clausula 7:"LA UNIVERSIDAD" se compromete a llevar estadísticas respecto al uso de la Sala de Computación, sus servicios, insumos, ingresos, talleres, acceso a los contenidos locales y las actualizaciones realizadas, así como de cualesquiera otras actividades que realizare.
  • Clausula 8: "LA UNIVERSIDAD" compartirá sus experiencias en el uso de la Sala y sus Servicios de Información a través de un evento anual que coordinará "LA OPSU".
  • Clausula 9: "LA UNIVERSIDAD" se compromete a garantizar la conexión permanente a los Servicios de Información de la Biblioteca e Internet.
  • Clausula 10: "LA UNIVERSIDAD” se compromete a desarrollar el Portal Web de la sala, integrado con el Portal del Proyecto Alma Mater de acuerdo a las especificaciones técnicas indicadas en el mismo.
  • Clausula 11: "LA OPSU" coordinará los servicios de actualización y soporte en tercer nivel, a través de la Unidad de Soporte en Tecnología y Servicios de Información del Proyecto "Alma Mater".
  • Clausula 12: "LA OPSU" realizará evaluación, control y seguimiento del uso de la Sala y sus Servicios, semestralmente.
  • Clausula 13: "LA OPSU" se compromete a dar el adiestramiento inicial en administración básica de la red y sus servicios, administración de contenidos, generación de contenidos y administración de soporte a través de un help–desk, al personal responsable del uso y administración los servicios de la Sala. "LA UNIVERSIDAD" se compromete a multiplicar este adiestramiento en la medida en que se requiera.
  • Clausula 14: La Sala de Computación pasará al patrimonio de "LA UNIVERSIDAD", una vez que "LA UNIVERSIDAD" obtenga tres evaluaciones positivas consecutivas, las cuales serán realizadas por "LA OPSU", conforme a lo previsto en la cláusula Décima Segunda. Con dos (2) evaluaciones negativas la sala será reasignada.
  • Clausula 15: Para todos los efectos que puedan derivarse del presente Convenio las partes eligen como domicilio la ciudad de Caracas.

CIUDAD UNIVERSITARIA DE CARACAS
"PATRIMONIO MUNDIAL" (UNESCO, 2000)

"La mejor garantía de conservación de los monumentos y de las obras de arte viene del afecto y respeto del pueblo, y ese respeto asienta sus bases en la educación y en el fomento de su conocimiento". (Carta de Atenas, 1931)