Atribuciones

Conforme al Artículo 26 de la Ley de Universidades, son atribuciones del Consejo Universitario

 

 

  1. Coordinar las labores de enseñanza, las de investigación y las demás actividades académicas de la Universidad.
  2. Estimular y mantener las relaciones universitarias nacionales e internacionales.
  3. Crear, modificar y suprimir Facultades, Escuelas, Institutos y demás dependencias universitarias, de conformidad con el numeral 48 del Artículo 20 de esta ley. Cuando la decisión se refiera a Institutos o Centros de Investigación, se requerirá además, el dictamen favorable del Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico.
  4. Discutir el Presupuesto de Rentas y Gastos de la Universidad, y decretarlo, previo al dictamen favorable del Consejo Nacional de Universidades. El presupuesto así aprobado entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.
  5. Acordar previa aprobación del Consejo Nacional de Universidades, el traspaso de fondos de una a otra partida del Presupuesto de Rentas y Gastos de la Universidad.
  6. Conocer y resolver las solicitudes sobre reválida de títulos, equivalencias de estudios y traslados.
  7. Fijar el arancel para determinados cursos especiales y de postgrado.
  8. Acordar la suspensión parcial o total de las actividades universitarias y decidir acerca de la duración de dichas medidas.
  9. Fijar el número de alumnos para el primer año y determinar los procedimientos de selección de aspirantes, según las pautas establecidas por el Consejo Nacional de Universidades en el numeral 6o del Artículo 20 de la Ley de Universidades.
  10. Asumir provisionalmente el gobierno de las Facultades cuando las condiciones existentes pongan en peligro el normal desenvolvimiento de las actividades académicas, y convocar en un lapso no mayor de sesenta (60) días a la Asamblea de la respectiva Facultad.
  11. Conocer y resolver los procesos disciplinarios de remoción de las autoridades universitarias no integrantes del Consejo Universitario, cuando hayan incurrido en grave incumplimiento de los deberes que les impone la ley.
  12. Autorizar las contrataciones de profesores, investigadores y conferenciantes, previo informe del Consejo de la facultad respectiva o del Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico, según sea el caso.
  13. Designar a las personas que deban actuar como representantes de la Universidad ante otros organismos o instituciones.
  14. Conceder los títulos de Doctor Honoris Causa, de Profesor Honorario y cualquier otra distinción honorífica. La iniciativa al respecto puede ser tomada por el Consejo Universitario o por la Asamblea de la Facultad correspondiente; pero, en todo caso, se requerirá la aprobación de ambos organismos.
  15. Designar las personas que suplan las faltas temporales del Secretario de la Universidad y las de los Decanos.
  16. Organizar un servicio de orientación vocacional.
  17. Reglamentar las elecciones universitarias de conformidad con la Ley de Universidades y su Reglamento y nombrar la Comisión que organizará dicho proceso.
  18. Dictar conforme a las pautas señaladas por el Consejo Nacional de Universidades, el régimen de seguros, escalafón, jubilaciones, pensiones, despidos, así como todo lo relacionado con la asistencia y previsión social de los miembros del personal universitario.
  19. Autorizar la adquisición, enajenación y gravamen de bienes, la celebración de contratos y la aceptación de herencias, legados o donaciones, previa consulta con el Consejo de Fomento.
  20. Resolver los asuntos que no estén expresamente atribuidos por la Ley de Universidades a otros organismos o funcionarios.
  21. Dictar los Reglamentos Internos que le correspondan a la Ley de Universidades.

CIUDAD UNIVERSITARIA DE CARACAS
"PATRIMONIO MUNDIAL" (UNESCO, 2000)

"La mejor garantía de conservación de los monumentos y de las obras de arte viene del afecto y respeto del pueblo, y ese respeto asienta sus bases en la educación y en el fomento de su conocimiento". (Carta de Atenas, 1931)