- Año de Creación: 1721
- Rector: Dr. Victor E. Rago A.
- Ubicación: Edificio El Rectorado.Piso 1.
Atribuciones
Conforme al Artículo 26 de la Ley de Universidades, son atribuciones del Consejo Universitario
- Coordinar las labores de enseñanza, las de investigación y las demás actividades académicas de la Universidad.
- Estimular y mantener las relaciones universitarias nacionales e internacionales.
- Crear, modificar y suprimir Facultades, Escuelas, Institutos y demás dependencias universitarias, de conformidad con el numeral 48 del Artículo 20 de esta ley. Cuando la decisión se refiera a Institutos o Centros de Investigación, se requerirá además, el dictamen favorable del Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico.
- Discutir el Presupuesto de Rentas y Gastos de la Universidad, y decretarlo, previo al dictamen favorable del Consejo Nacional de Universidades. El presupuesto así aprobado entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.
- Acordar previa aprobación del Consejo Nacional de Universidades, el traspaso de fondos de una a otra partida del Presupuesto de Rentas y Gastos de la Universidad.
- Conocer y resolver las solicitudes sobre reválida de títulos, equivalencias de estudios y traslados.
- Fijar el arancel para determinados cursos especiales y de postgrado.
- Acordar la suspensión parcial o total de las actividades universitarias y decidir acerca de la duración de dichas medidas.
- Fijar el número de alumnos para el primer año y determinar los procedimientos de selección de aspirantes, según las pautas establecidas por el Consejo Nacional de Universidades en el numeral 6o del Artículo 20 de la Ley de Universidades.
- Asumir provisionalmente el gobierno de las Facultades cuando las condiciones existentes pongan en peligro el normal desenvolvimiento de las actividades académicas, y convocar en un lapso no mayor de sesenta (60) días a la Asamblea de la respectiva Facultad.
- Conocer y resolver los procesos disciplinarios de remoción de las autoridades universitarias no integrantes del Consejo Universitario, cuando hayan incurrido en grave incumplimiento de los deberes que les impone la ley.
- Autorizar las contrataciones de profesores, investigadores y conferenciantes, previo informe del Consejo de la facultad respectiva o del Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico, según sea el caso.
- Designar a las personas que deban actuar como representantes de la Universidad ante otros organismos o instituciones.
- Conceder los títulos de Doctor Honoris Causa, de Profesor Honorario y cualquier otra distinción honorífica. La iniciativa al respecto puede ser tomada por el Consejo Universitario o por la Asamblea de la Facultad correspondiente; pero, en todo caso, se requerirá la aprobación de ambos organismos.
- Designar las personas que suplan las faltas temporales del Secretario de la Universidad y las de los Decanos.
- Organizar un servicio de orientación vocacional.
- Reglamentar las elecciones universitarias de conformidad con la Ley de Universidades y su Reglamento y nombrar la Comisión que organizará dicho proceso.
- Dictar conforme a las pautas señaladas por el Consejo Nacional de Universidades, el régimen de seguros, escalafón, jubilaciones, pensiones, despidos, así como todo lo relacionado con la asistencia y previsión social de los miembros del personal universitario.
- Autorizar la adquisición, enajenación y gravamen de bienes, la celebración de contratos y la aceptación de herencias, legados o donaciones, previa consulta con el Consejo de Fomento.
- Resolver los asuntos que no estén expresamente atribuidos por la Ley de Universidades a otros organismos o funcionarios.
- Dictar los Reglamentos Internos que le correspondan a la Ley de Universidades.