REGLAMENTO DE PREPARADORES

                                                                                      

CAPITULO I. DE LA DEFINICIÓN DE LA PREPARADURÍA.

 

ARTÍCULO 1.-  La preparaduría se concibe como una actividad especial de formación académica y profesional en las carreras o áreas específicas con vista al eventual ingreso de los futuros egresados al personal docente-investigador de la Facultad.

 

ARTÍCULO 2.- En consecuencia y de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 del Título III de la Ley de Universidades, el haber ejercido una preparaduría constituye credencial de mérito.

 

ARTÍCULO 3.- Se denomina preparador a aquel estudiante que cumple las actividades contempladas en este Reglamento adscrito a una Cátedra o Departamento determinado, en una Escuela de la Facultad.

 

CAPITULO II. DEL INGRESO DE LOS PREPARADORES

 

ARTÍCULO 4.- Podrán optar a la preparaduría los estudiantes que satisfagan los siguientes requisitos:

 

a)      Ser cursantes regulares de la carrera respectiva.

 

b)      Presentar un promedio ponderado igual o superior a catorce coma cinco (14.5) puntos en las asignaturas de la carrera respectiva, así como un promedio ponderado no inferior a quince (15) puntos en las asignaturas de la Cátedra o Departamento a la que se encuentre adscrita la preparaduría.  Esta última condición se mantendrá a todo lo largo del ejercicio de la preparaduría.

 

c)      Haber aprobado como mínimo la totalidad de las asignaturas del cuarto semestre o del segundo año de la carrera.

 

d)     No haber sido objeto de sanción disciplinaria alguna por causa de faltas graves tipificadas en la legislación universitaria vigente, ni haber dado origen a informes negativos por negligencia en el cumplimiento de sus funciones en períodos académicos precedentes, conforme a lo estipulado en el Capítulo V, Artículo 22 del presente Reglamento.

 

e)      Cursar un semestre o año superior al de la preparaduría.

 

 

PARAGRAFO PRIMERO: En las Escuelas cuyo régimen académico contemple como requisitos para la obtención del título la realización de un Trabajo Final, Trabajo Especial o Tesis de Grado, se establecerá la viabilidad o no de la condición de preparador, para los estudiantes que se encuentren preparando aquellos Trabajos o Tesis, en las Normas Internas que el artículo 25 del presente reglamento prevé para atender las situaciones particulares y las especificidades de las Escuelas.

 

PARAGRAFO SEGUNDO: Cuando haya necesidad de ingresar como preparador a un alumno de una Escuela distinta de aquella a la que se encuentra adscrita la preparaduría, el caso será sometido a consideración del Consejo de la última por medio de solicitud razonada de la Cátedra y/o el Departamento respectivo.

 

ARTÍCULO 5.- Las preparadurías serán provistas mediante concurso público promovido por el Consejo de la Escuela respectiva, a proposición de la Cátedra y/o Departamento y previa aprobación de la solicitud correspondiente por el Consejo de la Facultad.

 

ARTÍCULO 6.- En las Escuelas de régimen semestral el ejercicio de la preparaduría durará un semestre lectivo y su renovación sólo procederá una vez que el Consejo de la Escuela apruebe el informe correspondiente emitido por la Cátedra y/o el Departamento a que aquella esté adscrita.  En las Escuelas de régimen anual, el preparador podrá permanecer en el cargo durante un año, a condición de que transcurrida la primera mitad del período académico la Cátedra y/o el departamento de adscripción hayan emitido el informe favorable correspondiente.

 

ARTÍCULO 7.- En ningún caso la preparaduría podrá ser ejercida por un tiempo mayor que el que reste al preparador para concluir la carrera, contado a partir del período académico en que se haya producido su acceso al cargo.

 

CAPITULO III.  DE LAS FUNCIONES DE LOS PREPARADORES

 

ARTÍCULO 8.- Los preparadores cumplirán actividades de colaboración con las Cátedras y/o Departamentos en la docencia y la investigación, así como en tareas administrativas específicas establecidas por aquellos bajo supervisión de los profesores.

 

ARTÍCULO 9.- Serán funciones de los preparadores las siguientes:

 

a)      Cumplir con el horario asignado para el desempeño de sus tareas.  Este horario se organizará según las conveniencias de la Cátedra y/o el Departamento y corresponderá a una dedicación a Tiempo Convencional a razón de seis (6) horas semanales.

 

b)      Brindar atención y asesoría a los grupos de alumnos que le sean asignados, de acuerdo con las instrucciones explícitamente impartidas y atendiendo a las modalidades particulares de las asignaturas de que se trate.

 

c)      Estudiar y preparar con la debida anticipación cada una de las lecturas, ejercicios, prácticas o discusiones asignadas.

 

d)     Colaborar en la recolección de la bibliografía y preparación del material docente.

 

e)      Desarrollar las actividades de apoyo necesarias a los proyectos de investigación de las Cátedras y/o Departamento.

 

f)       Asistir a las reuniones de las Cátedras y/o Departamentos a las que sean convocados y en las cuales tendrán derecho a voz.  El cumplimiento de esta función no podrá conducir a una sobrecarga de trabajo que exceda al tiempo de dedicación establecido para la preparaduría.

 

g)      Dar cumplimiento a cualesquiera otras actividades y tareas que se les encomienden en atención a las necesidades de la Cátedra y/o Departamento de adscripción.

 

PARAGRAFO UNICO: Bajo ninguna circunstancia, el preparador sustituirá al profesor en el cumplimiento de funciones inherentes a éste.

 

CAPITULO IV.- DE LOS CONCURSO DE PREPARADORES.

 

ARTÍCULO 10.- Cuando hubiere necesidad de proveer una preparaduría, la Cátedra y/o Departamento respectivo someterá al Consejo de la Escuela la solicitud del caso.  De ser aprobado, éste la recomendará favorablemente al Consejo de la Facultad, después de cuya aprobación se podrá proceder a la convocatoria pública a Concurso.

 

ARTÍCULO 11.- La solicitud de provisión de una preparaduría contemplará los siguientes aspectos:

 

a)      Justificación y descripción de las actividades a desarrollar por el preparador, en el marco de un plan de trabajo razonablemente detallado.

 

b)      Programa del área de conocimientos que se considere de imprescindible dominio del preparador, con la bibliografía sumaria correspondiente.

 

ARTÍCULO 12.-  En ocasión de considerar la solicitud, el Consejo de la Escuela designará un Jurado compuesto por tres (3) miembros principales y un (1) suplente, al menos. Uno de los miembros principales será necesariamente el Jefe de  Cátedra o Departamento solicitante.  Los integrantes del Jurado deberán ser miembros ordinarios del personal docente-investigador de la Escuela.

 

PARAGRAFO ÚNICO: Para la integración del jurado, el Consejo de la Escuela procurará dar preferencia a los profesores de categoría más alta y de mayor tiempo de dedicación.

 

ARTÍCULO 13.- El concurso consistirá en una Prueba oral, en la revisión de los credenciales de los aspirantes y en una entrevista.

 

PARAGRAFO PRIMERO: La revisión de las credenciales se llevará a efecto procediéndose por analogía con el Reglamento de Evaluación de Credenciales de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, en aquellos rubros en que ello sea factible.

 

PARAGRAFO SEGUNDO: Si algún aspirante al cargo cursara carreras simultáneas, a los efectos de la evaluación de credenciales se tendrá en cuenta las asignaturas afines al área de conocimientos objeto del Concurso en la segunda de las carreras seguidas por el concursante.

 

ARTÍCULO 14.- La prueba oral versará sobre uno de los temas del programa, elegido al azar por los concursantes.  La calificación obtenida se establecerá sobre la escala del cero (0) a los veinte (20) puntos, siendo quince (15) la calificación aprobatoria mínima. La aprobación de la Prueba oral es condición indispensable para que los aspirantes tengan derecho a que sus credenciales sean revisadas y a que se les practique la entrevista.

 

ARTÍCULO 15.- La calificación final tendrá la siguiente composición:

 

Prueba oral: 40%

Credenciales: 40%

Entrevista: 20%

 

PARAGRAFO PRIMERO: En caso de empate, el Jurado tomará como referencia las Credenciales de los concursantes, así como los resultados de la entrevista que se les practique.

 

PARAGRAFO SEGUNDO: Cuando El número de aspirantes supere el de las plazas ofrecidas, aquellos candidatos que hayan aprobado el concurso con calificaciones inmediatamente inferiores a la obtenida por el ganador podrán ser llamados a cubrir cargos cuyas vacantes se hubieran producido durante el semestre o año lectivo en las áreas en las que concursaron. Los candidatos ocuparán los cargos vacantes en el orden que corresponda a las calificaciones que exhiban, a comenzar por la más alta.

 

ARTÍCULO 16.-  Una vez aprobada la convocatoria a Concurso por el Consejo de la Facultad, la Cátedra y/o Departamento respectivo colocarán en cartelera toda la información necesaria para el debido conocimiento de la comunidad académica de la Escuela, a saber:

 

a)      Lapso de inscripción (cuya duración será de quince (15) días.

b)      Lugar y horas en que se podrá practicar la inscripción.

c)      Programa del Concurso.

d)     Jurado Examinador.

e)      Fecha, hora y lugar en que se llevará a efecto la prueba.

f)       Fecha, hora y lugar en que se llevará a efecto la entrevista.

g)      Recaudos a ser aportados por los aspirantes.

h)      Plan de trabajo previsto para el período académico correspondiente al ejercicio de la preparaduría.

 

ARTÍCULO 17.- La evaluación de las credenciales de los aspirantes se hará el mismo día en que se celebre la prueba escrita.

 

ARTÍCULO 18.- Una vez concluido el acto de Concurso, el Jurado levantará el Acta correspondiente y le dará lectura públicamente.  El Acta, debidamente firmada, será remitida al Consejo de la Escuela que, a su vez, la hará del conocimiento del consejo de Facultad.

 

Una copia del Acta se colocará en cartelera para la debida información de la comunidad de la Escuela.

 

CAPITULO V.  DE LA SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DE LA PREPARADURÍA

 

ARTÍCULO 19.- La Cátedra y/o el Departamento tendrán la obligación de velar por el adecuado cumplimiento y desarrollo del plan de trabajo del preparador a lo largo del período académico respectivo, de conformidad con lo establecido en el CAPITULO III del presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 20.- Al concluir este período, la Cátedra y/o el Departamento someterán a consideración del Consejo de la escuela el informe evaluativo correspondiente al desempeño del preparador.  La aprobación de dicho informe por el Consejo de la Escuela será indispensable para la renovación de la preparaduría para el período académico siguiente.  En el caso de que el informe arroje un balance desfavorable a la actuación del preparador, la preparaduría será revocada, pudiendo entonces convocarse a un nuevo concurso para proveerla.

 

ARTÍCULO 21.- Aún antes de la conclusión del período académico, el preparador podrá ser retirado de su cargo por el Consejo de la Facultad, a solicitud razonada de la cátedra y/o del Departamento y previa recomendación en tal sentido por el Consejo de la Escuela.

 

ARTÍCULO 22.- Si las razones invocadas para la renovación de la preparaduría se refieran a faltas tipificadas en la Ley y Reglamentos de la Universidad, el infractor será pasible de las sanciones a que hubiere lugar.

 

CAPITULO VI. DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 23.- La provisión de una preparaduría sólo procederá cuando la Escuela disponga de la partida presupuestaria correspondiente.

 

PARAGRAFO UNICO: La figura de preparador ad honorem se contemplará con carácter excepcional previa demostración debidamente fundamentada de su necesidad.  En tal caso a todos los efectos académicos se mantienen las estipulaciones contenidas en el presente Reglamento.

 

ARTICULO 24.- En razón de la importancia que se concede a la preparaduría, conforme a lo enunciado en el Capítulo I del presente Reglamento, la condición de preparador no se considera incompatible con la de becario, pudiendo por lo tanto percibirse simultáneamente las remuneraciones que correspondan a ambos conceptos.

 

ARTÍCULO 25.-  Las Escuela de la Facultad podrán promulgar normas internas para desarrollar el presente Reglamento en aspectos particulares de conformidad con necesidades específicas derivadas de sus regímenes académicos, siempre que aquellas Normas resulten compatibles con éste.

 

ARTICULO 26.-  Lo no previsto por este Reglamento será resuelto por el Consejo de la Facultad.

 

ARTÍCULO 27.- El presente Reglamento de Preparadores de la Facultad de Ciencias Económicas y sociales deroga el anterior Reglamento de Preparadores de Cátedras de l a Facultad de Ciencias Económicas y Sociales aprobado por el Consejo Universitario el 26-07-76.

 

Aprobado por el Consejo de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales en sesión del día 22-03-94.

 

CIUDAD UNIVERSITARIA DE CARACAS
"PATRIMONIO MUNDIAL" (UNESCO, 2000)

"La mejor garantía de conservación de los monumentos y de las obras de arte viene del afecto y respeto del pueblo, y ese respeto asienta sus bases en la educación y en el fomento de su conocimiento". (Carta de Atenas, 1931)