Reglamentos

Reglamento para la Organización y Desarrollo  de Ciencia y Tecnología en la FCV-UCV

 

 

 Capítulo I Definición, misión y objetivos

Artículo 1 El Consejo de la FCV en atención a lo estipulado por la Ley de Universidades y del Reglamento Interno del CDCH de la UCV da cumplimiento a su misión de crear, asimilar y difundir el conocimiento generado mediante la investigación, en las áreas de influencia de la Facultad a través de la Coordinación de Investigación, creada mediante la resolución del Consejo Universitario del 27 de junio de 1978.

 Capítulo I Definición, misión y objetivos

Artículo 2 La Coordinación de Investigación es una instancia académico-administrativa cuya misión y objetivos son la Promoción, Planificación, Seguimiento y Evaluación de las actividades de investigación realizadas en la Facultad de Ciencias Veterinarias

Capítulo I I Disposiciones Generales. (Artículo 4)

Entre los objetivos más importantes de la Coordinación de Investigación están los siguientes:

1. Promover, planificar, orientar y evaluar las actividades de Investigación en la FCV-UCV.

2. Definir y desarrollar planes de captación de recursos para incrementar la investigación en la Facultad.

3. Proponer, previa evaluación, al Consejo de Facultad la creación de nuevos Institutos, Laboratorios, Centros de Investigación, Estaciones Experimentales u otras unidades que sean necesarias para incrementar la investigación en la Facultad.

4. Participar conjuntamente con las unidades de investigación, en la formulación de los planes de inventario de dotación, mantenimiento y reparación de equipos utilizados en investigación.

5. Conocer y avalar, previo análisis, las solicitudes de financiamiento de proyectos, ayudas institucionales y programas afines formuladas por los investigadores a través de sus unidades de adscripción y remitirlas, a las respectivas Instituciones o Instancias financiadoras; y realizar el seguimiento a la ejecución de los mismos a objeto de orientar y fortalecer las posibilidades su ejecución promoviendo la presentación de los resultados en congresos, conferencias y eventos similares.

6. Promover la realización de proyectos de investigación, tesis de grado y proyectos especiales en fincas o unidades de producción a objeto de validar y comprobar los conocimientos generados.

7.  Otras que la Ley de Universidades y los Reglamentos de la UCV le señalen.

CIUDAD UNIVERSITARIA DE CARACAS
"PATRIMONIO MUNDIAL" (UNESCO, 2000)

"La mejor garantía de conservación de los monumentos y de las obras de arte viene del afecto y respeto del pueblo, y ese respeto asienta sus bases en la educación y en el fomento de su conocimiento". (Carta de Atenas, 1931)