Unidad Experimental de Lombricultura y Acuicultura UNELA

Unidad Experimental de Lombricultura y Acuicultura UNELA

 

Reglamento interno para la organización y funcionamiento de la investigación en las estaciones experimentales

CAPÍTULO I

 

Misión y Objetivos

 

Artículo 1.

Las Estaciones Experimentales de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad Central de Venezuela constituyen unidades académico-administrativas y como tal, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, sus funciones estará dirigidas a atender armónicamente los requerimientos institucionales de apoyo a la docencia, investigación y extensión, así como también a la realización de actividades económicos generadoras de recursos propios para sustentar su funcionamiento y el de la Facultad.</st1:personname>

 

Artículo 2.

Los objetivos de las Estaciones Experimentales son los siguientes:


       a.      Promover y ejecutar proyectos de investigación formulados por las  unidades académicas correspondientes en las áreas de influencia de cada  estación,  previo diagnóstico de los principales problemas que limitan el desarrollo de dichas áreas.

  1. Desarrollar, conjuntamente con las instancias académicas, actividades docentes para la mejor formación de los estudiantes de pre y postgrado de la Facultad o de otras instituciones de acuerdo a lo estipulado en el presente Reglamento.
  2. Realizar actividades de extensión ajustadas a los lineamientos que formulen las autoridades competentes, dirigidas a transferir los conocimientos generados a las instituciones y productores de la región.
  3. Conducir actividades económicas en concordancia con la orientación productiva de cada estación y con los principios compatibles con una eficiente productividad sin desmedro de las actividades académicas.

 

CAPÍTULO II

De la Estructura Organizativa

Artículo 3.

Para el mejor cumplimiento de los objetivos académicos y económicos, las Estaciones Experimentales tendrán la siguiente estructura organizativa:

 

 

a.      En lo Académico

Las Estaciones Experimentales estarán adscritas a la Coordinación de investigación, la cual conjuntamente con la Comisión de Estaciones Experimentales y los Comités Técnicos de las Estaciones definirá y supervisará la ejecución de los planes académicos de las mismas.

 

b.      En lo Administrativo

Todo lo referente a actividades administrativas, supervisión de personal, generación de ingresos propios, formulación anual y ejecución del presupuesto y supervisión de la realización de los planes operativos, será responsabilidad del Director de la Facultad y del Comité Técnico respectivo.

ÚNICO: Cada Estación Experimental tendrá un presupuesto-programa, elaborado por el Comité Técnico  el cual será sometido a consideración y aprobación por las instancias correspondientes. A objeto de mantener coherencia entre la ejecución de las actividades y económicas de las Estaciones, se deberá mantener una constante y cercana cooperación entre la Dirección de la Facultad y el Coordinador de Investigación y en concordancia con los planes que en materia rental formule la Facultad.

 

Artículo 4.

La Comisión de Estaciones Experimentales estará constituida por el Coordinador de Investigación, por los Coordinadores de cada Comité Técnico de las estaciones, el Director de la facultad y Coordinador de Postgrado.

ÚNICO: El Coordinador de la Comisión de Estaciones Experimentales será designado por el Consejo de Facultad a proposición de la Coordinación de Investigación, durará 3 años en sus funciones y podrá ser reelecto hasta por un período adicional. La selección del Coordinador de la Comisión de estaciones Experimentales se realizará por consenso entre los integrantes de esa misma Comisión.

 

Artículo 5.

Los Comités Técnicos de las Estaciones Experimentales estarán integrados por cuatro (4) profesores de la Facultad en las áreas de Nutrición y Alimentación, Genética y Producción, Reproducción y Sanidad (uno por cada área) con reconocida formación y prestigio en su campo. Serán designados por el Consejo de Facultad a proposición de la Comisión de Investigación, durarán 3 años en sus funciones y podrán ser reelegidos. El Administrador de cada Estación formará también parte del Comité Técnico.

 

Parágrafo 1. Cada Comité Técnico será presidido por un Coordinador designado igualmente por el Consejo de Facultad a proposición de la Comisión de Investigación y elegido por consenso entre los profesores representantes de cada área del Comité Técnico, quien velará por el cumplimiento de las atribuciones y funciones del Comité, establecidas en el presente reglamento. El Coordinador podrá ser reelecto hasta por un período adicional.

Parágrafo 2. Los Coordinadores y de más miembros de los Comités Técnicos podrán ser removidos de sus funciones por el Consejo de Facultad cuando, previo análisis de las instancias competentes, se demuestre que existen fundamentadas razones para ello.

 

Artículo 6.

Cada Estación Experimental tendrá un Administrador quien será el responsable directo del funcionamiento de la Estación y velará por la ejecución de los planes operativos y por el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias vigentes, administrativas o de otra índole, vinculada al funcionamiento de cada Estación.

ÚNICO: El Administrador deberá ser Médico Veterinario y será designado por el Decano, previa opinión de la Comisión de Estaciones Experimentales. El proceso de selección se cumplirá mediante un concurso de credenciales cuyas bases y criterios serán publicadas en prensa.

 

CAPÍTULO III

Atribuciones de la Comisión de Estaciones Experimentales, Comité Técnico, Coordinador del Comité técnico y Administradores de las Estaciones

Artículo 7.

De la Comisión de Estaciones Experimentales.

La Comisión de Estaciones Experimentales tendrá las siguientes atribuciones:

 

a.  Formular políticas en relación al funcionamiento de las Estaciones Experimentales y elevarlas a las instancias jerárquicas superiores.

b.   Conocer y analizar los distintos presupuestos-programas de cada Estación Experimental y sugerir las recomendaciones o modificaciones que estime conveniente para un óptimo cumplimiento de sus objetivos académicos y económicos.

c.  Elevar al Decano por intermedio de la Comisión de Investigación los presupuestos-programas anuales de cada Estación.

d.  Conocer, analizar y aprobar la Memoria y Cuenta, administrativa y académica presentada por el Comité Técnico de cada Estación.

e.   Conocer los distintos proyectos de investigación, de docencia y de extensión a ser desarrollados en las Estaciones Experimentales y programar la forma mas adecuada para su implementación.

f.    Evaluar la conveniencia de efectuar mejoras fundiarias o de otra índole que contribuyan al desarrollo ulterior de cada Estación.

g.   Analizar y asesorar a cada Estación Experimental en relación al uso mas eficiente de los recursos asignados para sus funciones.

    ÚNICO: Las atribuciones y funciones conferidas a la Comisión de Estaciones experimentales serán ejecutadas a través de cada Comité Técnico y el Administrador.

 

Artículo 8.

Del Comité Técnico.

 

El Comité técnico de cada Estación Experimental tendrá las siguientes atribuciones:

a.  Planificar las actividades que ejecutará cada Estación en relación a las prioridades de la Facultad en lo atinente a investigación, docencia de pre y postgrado y extensión.

b.  Formular el presupuesto-programa anual de cada Estación y proponerlo al Decano por intermedio de las instancias correspondientes.

c.  Planificar, asesorar y supervisar en concordancia con las políticas que en materia rental formule la Facultad, el cumplimiento de los planes operativos de desarrollo comercial y de generación de ingresos propios de cada Estación. El Comité Técnico asesorará al Administrador de la Estación para el mejor desempeño de sus funciones.

d.  Promover acuerdo o convenios de cooperación que propendan a una mayor integración de la Estación con otras Unidades Académicas o Facultades de la UCV e instituciones u Organizaciones extrauniversitarias, particularmente en el área de influencia de cada Estación.

e.  Planificar las actividades productivas, sanitarias, genéticas, reproductivas, nutricionales o de cualquier índole que a juicio del Comité Técnico y en atención a las políticas correspondientes sean requeridas para lograr la máxima eficiencia y productividad de las Estaciones.

f.    Facilitar las condiciones mas propicias para que los investigadores conduzcan sus labores en concordancia con la misión fundamental de las Estaciones Experimentales tal como lo establece el Artículo 1 del presente Reglamento.

    ÚNICO: Para estos fines, todo proyecto que se aspire ejecutar con apoyo de una Estación Experimental dada, debe haber sido conocido y avalado previamente por la Comisión de Investigación.

 

g.  Conocer y evaluar los planes de extensión propuestos para ser desarrollados por cada Estación incluyendo cursos de adiestramiento y capacitación, días de campo, ensayos demostrativos, subastas de bienes o animales y participación en ferias y exposiciones.

h.  Revisar con la periodicidad pertinente las actividades docentes, de investigación y extensión que se desarrollan en cada Estación y proponer a las instancias respectivas las modificaciones a que hubiere lugar.

ÚNICO: El Comité Técnico efectuará evaluaciones periódicas de la ejecución de los Proyectos de investigación que se llevan a cabo en la Estación Experimental</st1:personname> y definirá las acciones requeridas a fin de solventar las limitaciones o dificultades que pudieran interferir con la realización de los mismos.

i.    Toda otra que les asigne el Consejo de Facultad y las Comisiones de Investigación o de Estaciones Experimentales respectivamente.

 

Artículo 9.

Del Coordinador del Comité Técnico.

 

El Coordinador del Comité Técnico tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

a.  Representar al Comité Técnico en la Comisión de Estaciones Experimentales.

b.  Convocar y presidir las reuniones del Comité Técnico de la Estación.

c.  Coordinar la formulación del presupuesto-programa de cada Estación, en atención a las disposiciones del Comité Técnico, y someterlo a la consideración de las instancias correspondientes.

d.  Velar por el cumplimiento de los planes y acuerdo del Comité Técnico.

e.  Supervisar la marcha de la Estación y presentar al Comité Técnico cualquier recomendación o informes periódicos sobre cualquier aspecto de la Estación.

f.    Coordinar la formulación de la memoria y cuenta anual y presentarla ante el Comité Técnico para su análisis y aprobación.

g.  Elevar a la Comisión de Estaciones Experimentales los informes y resoluciones del Comité Técnico.

h.  Solicitar al Administrador y otros miembros del personal adscritos a la Estación, los informes de sus actividades y ejecución de sus tareas.

 

Artículo 10.

Del Administrador de la Estación Experimental.

 

El Administrador de cada Estación tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

 

  1. Ejecutar las disposiciones Administrativas de la Estación conjuntamente con el Comité Técnico e implementar medidas oportunas para que se cumplan las disposiciones legales, normas vigentes e instrucciones de las instancias superiores jerárquicas.
  2. Generar la información requerida para la elaboración del presupuesto-programa anual, de acuerdo a los lineamientos del Comité Técnico y bajo responsabilidad del Coordinador del Comité Técnico.
  3. Coordinar y distribuir las labores entre el personal de la Estación y supervisar el cumplimiento de las mismas.
  4. Informar periódicamente o cuando le sea solicitado por el Coordinador del Comité Técnico sobre el funcionamiento de la Estación.
  5. Tramitar ante las Autoridades respectivas, los permisos o licencias solicitados por el personal de la Estación.
  6. Formar parte del Comité Técnico de la Estación.
  7. Generar y aportar la información requerida por el Coordinador del Comité Técnico para la elaboración del informe anual, administrativo y académico de la Estación, para la elaboración de la Memoria y Cuenta de la misma, con especificación de los trabajos de investigación realizados, los que están en ejecución, actividades docentes, de extensión u otras que se hayan conducido en la Estación.

h.      Velar por la ejecución de las actividades productivas de la Estación, en concordancia con las políticas rentales que la Facultad, a través de las instancias académicas pertinentes, tengan a bien formular.

i.        Informar con periodicidad que le sea requerida, sobre la marcha de las actividades rentales de la Estación, a través del Comité Técnico, a las instancias superiores competentes, de acuerdo a lo establecido en las políticas que en materia rental formule la Facultad.

j.        Tramitar ante el Coordinador del Comité Técnico con suficiente antelación, sus solicitudes de permisos temporales a objeto de que el Comité tome las previsiones del caso, de acuerdo a la normativa vigente.

k.      Proponer el Comité Técnico cualquier medida o mejora que requiera ser efectuada en la Estación para incrementar la eficiencia productiva y económica de la misma.

l.        Establecer conjuntamente con el Comité Técnico de la Estación, un programa de Mantenimiento y Reparación de los Equipos, Maquinarias y bienes en general de la Estación.

m.    Toda otra que le sea asignada por las Autoridades Competentes.

 

 

 

CAPÍTULO IV

De las Actividades Académicas y Rentales

 

Artículo 11.

En uso de sus atribuciones, las Comisiones de Investigación, Postgrado y de Estaciones Experimentales estimularán entre los miembros del personal docente la conducción de labores de Investigación, Extensión y Producción en las Estaciones Experimentales.

 

Artículo 12.

Para la utilización de las facilidades de la Estación con fines de investigación, será requisito indispensable y previo que el docente solicitante cuente con recursos financieros suficientes para la conducción de su proyecto, de naturaleza intra o extrauniversitario, y debidamente avalado por la Comisión de Investigación.

ÚNICO: Bajo ningún concepto se permitirá la conducción de proyectos de investigación en las Estaciones Experimentales cuya ejecución dependa exclusivamente de los recursos presupuestarios de la misma. Asimismo, la formulación de los proyectos de investigación a ser conducidos en las Estaciones deben considerar las funciones productivas y de generación de ingresos propios de la Estación.

 

Artículo 13.

Para la ejecución de actividades de investigación vinculadas con la realización de Tesis Doctorales o Post-Doctorales, Trabajos de Grado (Pregrado o Maestría), de Especialización y trabajos de Ascenso en las Estaciones Experimentales, se requerirá la aprobación previa de acuerdo a las disposiciones reglamentarias, de las instancias académicas correspondientes.

 

Artículo 14.

Las actividades de producción, extensión y rentales a ejecutarse en las Estaciones Experimentales, serán definidas por las instancias competentes y en correspondencia con las políticas que en esa materia se dicten en la Facultad.

 

Artículo 15.

Todo investigador que desee realizar trabajos en las Estaciones Experimentales, deberá contar con el aval de la Comisión de Investigación. Para estos fines, el solicitante anexará copia del proyecto en cuestión especificando el tipo de apoyo que requerirá de la Estación.

ÚNICO: Recibida la solicitud, el Coordinador de Investigación las someterá a consideración de la Comisión de Estaciones Experimentales a fin de garantizar la viabilidad del proyecto.

 

 

Artículo 16.

La Comisión de Investigación previo acuerdo con el Comité Técnico y la Comisión de Estaciones Experimentales, podrá en cualquier momento suspender la ejecución de determinado proyecto cuando a su juicio existan causas debidamente justificadas para ello.

 

Artículo 17.

      Los Investigadores, Tutores y Tesistas, deberán informar por escrito al Comité Técnico de la finalización del proyecto de investigación correspondiente.

 

Artículo 18.

Una vez avalado el proyecto de investigación por las Comisiones de Investigación y de Estaciones Experimentales, y con conocimiento del Comité Técnico respectivo, la Estación en la persona del Administrador, tomará las previsiones correspondientes que garanticen, en el marco del proyecto aprobado, la realización del mismo.

 

Artículo 19.

Los Investigadores y Tutores deberán informar oportunamente al Comité Técnico sobre la marcha de los trabajos y, las dificultades encontradas en el curso de la investigación, a fin de implementar las soluciones pertinentes.

 

CAPÍTULO V

Disposiciones Transitorias

Artículo 20.

Mientras dure el proceso de aprobación del presente Reglamento por el Consejo Universitario, las presentes normas tendrán carácter de normas de estricto cumplimiento una vez aprobadas por el Consejo de Facultad.

 

CAPÍTULO VI

Disposiciones Finales

 

Artículo 21.

Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto en cada caso por el Consejo de Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad Central de Venezuela.

 

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo de Facultad, en Maracay, a los Seis días del mes de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Seis (fdo). Héctor Ruiz. Decano-Presidente.

 

 Estaciones Experimentales:

-       E.E. La Cumaca

-       E.E. La Antónia

-       E.E. Santa María

CIUDAD UNIVERSITARIA DE CARACAS
"PATRIMONIO MUNDIAL" (UNESCO, 2000)

"La mejor garantía de conservación de los monumentos y de las obras de arte viene del afecto y respeto del pueblo, y ese respeto asienta sus bases en la educación y en el fomento de su conocimiento". (Carta de Atenas, 1931)