- Año de Fundación de la UCV: 1721
- Rectora: Prof. Cecilia García Arocha.
- Ubicación: Edificio El Rectorado UCV.
Declaración sobre los Principios Rectores de la Universidad Central de Venezuela
Artículo 1º—La Universidad es fundamentalmente una comunidad de intereses espirituales que reúne a profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad y afianzar los valores trascendentales del hombre.
Artículo 2º—Las Universidades son Instituciones al servicio de la Nación y a ellas corresponde colaborar en la orientación de la vida del país mediante su contribución doctrinaria en el esclarecimiento de los problemas nacionales(1).
La universidad autónoma, democrática y popular es un agente fundamental para el desarrollo de Venezuela. En la moderna sociedad del conocimiento –también adjetivada como la “sociedad del riesgo”- es imperativo disponer de instituciones capaces de interactuar con las fronteras del saber y de servir de interlocutores con los centros académicos de mayor prestigio en el mundo. La universidad sobresale como la institución capaz de evaluar los alcances y las implicaciones del avance del conocimiento universal, y de cumplir con la rigurosidad y la calidad requeridas en la formación de profesionales capaces, con vocación de servir a su país. Por ende, su rol de liderazgo es imprescindible, y de ahí su responsabilidad central en la definición de las políticas científicas, tecnológicas y humanísticas que deben proseguirse, tanto dentro como fuera de la institución, como en el diseño de los programas de formación profesional que requiere la nación. De esta responsabilidad se deriva también su papel de conciencia crítica del acontecer nacional e internacional, elevando la “fuerza de la razón” por encima de la “razón de la fuerza” y la búsqueda de la justicia en libertad, como principios éticos que debe guiar la convivencia entre seres humanos. La universidad parte de la convicción de que el respeto por la pluralidad del pensamiento y de las opiniones de los demás constituye un principio categórico de su quehacer académico. Para ello es imprescindible disfrutar de un fuero autonómico, que asegure que la prosecución de sus labores obedezca por encima de todo a la expansión de las fronteras del conocimiento y de su aprovechamiento óptimo en la formación del talento nacional, y no a intereses subalternos que pretenda colocarla a su servicio.
El alcance de la autonomía académica se deriva de la relación que deberá privar entre universidad y sociedad. Su ejercicio presupone una universidad interlocutora del gobierno, como de las demás dependencias del Estado y de la sociedad organizada, para enriquecer su visión acerca de los rumbos de la investigación y de la formación especializada del talento, y para asegurar los recursos requeridos para cumplir con su misión, conforme a las expectativas generadas. Hoy el avance en el conocimiento moldea cada vez más nuestras formas de vida. Ello obliga a reconocer el derecho de la comunidad a ser tomada en cuenta para la orientación general que asume la prosecución del saber, como la formación del talento. Involucra también al Estado en la definición de la orientación de sus actividades, en un contexto de autonomía responsable y de rendición de cuentas. En este orden, constituye un imperativo ético de todo investigador y docente considerar los impactos económicos, sociales, ecológicos y culturales de su quehacer académico. Asimismo, la transmisión y divulgación del conocimiento sólo debe restringirse por criterios de solvencia académica y/o por las orientaciones éticas convenidas entre docente investigador y estudiante o usuario. Por tal razón, la UCV entiende a la autonomía académica como una responsabilidad que obliga a tomar en cuenta las demandas provenientes del entorno para prestar un mejor servicio al país. No obstante, la pertinencia de la institución no debe reducirse a su respuesta ante demandas inmediatas, sino al concepto de instrumento estratégico de desarrollo con el cual debe ser reconocida la universidad. Por tanto, no debe prestarse a intentos de instrumentalizar su acción en beneficio de determinados intereses que nieguen su vocación universal.
La autonomía universitaria presupone la reducción de las vulnerabilidades ante las pretensiones de someter a la institución a designios particulares, valiéndose de su dependencia económica. En este orden de ideas, el fortalecimiento de su autonomía financiera a través de una provechosa relación con los actores antes mencionados y la ampliación de sus fuentes de recursos, es imprescindible para que pueda cumplir con su estratégica misión. Para que pueda ser un poderoso instrumento para el desarrollo, la universidad debe contar con académicos calificados y con la dotación de equipos y laboratorios que le permita estar al tanto del avance en la frontera del conocimiento mundial. De no tener éxito en este empeño, se corre el riesgo de degenerar en una simple fábrica de profesionales, con énfasis en lo técnico y en lo práctico, pero con poca profundidad teórica y conceptual y, por ende, con escasa capacidad para interactuar con los centros mundiales del saber.
La autonomía responsable también parte del reconocimiento de que la búsqueda del conocimiento no puede planificarse estrictamente con antelación. Ello coloca en un delicado equilibrio la relación entre el compromiso ético del investigador con sus interlocutores externos y la necesaria libertad que debe privar en la búsqueda de la verdad, equilibrio que debe ser permanentemente renegociado con base en la capacidad de la institución por convencer a la sociedad de la importancia y la pertinencia de sus líneas de acción. La autonomía teleológica (2) es el resultado de esta interacción entre universidad y sociedad, y remite necesariamente a las cualidades de liderazgo, y de ascendencia intelectual y ética que pueda exhibir la institución ante la sociedad.
No todos los “saberes” tienen igual validez o jerarquía desde el punto de vista académico, en tanto que no fundamentan con la misma propiedad la “búsqueda de la verdad”. Un ambiente signado por la pluralidad no convalida el desconocimiento de la primacía del conocimiento científico, por definición contrastable y reproducible, con base en los cuales pueden construirse respuestas y/o soluciones confiables a problemas que afectan a la sociedad (3). Cabe señalar, además, que algunas costumbres o creencias pueden ser incompatibles con el clima de tolerancia y de libertad que constituyen condición sine que non del quehacer universitario, independientemente del respeto que se merecen las creencias religiosas y/o costumbres culturales de los distintos miembros de la comunidad académica. Es el caso de las verdades pre-establecidas del pensamiento ideologizado, dictadas desde el poder político, religioso y/o económico, en contraposición al conocimiento independiente que sólo debe profesar fidelidad a la razón. Separar lo ideológico de lo científico no es siempre fácil, particularmente en el campo de las ciencias sociales y de las humanidades. De ahí la importancia del debate permanente y la contrastación de ideas con la realidad, para lo cual la universidad debe promover y ampliar activamente los espacios apropiados y crear las condiciones adecuadas para estimular este intercambio. En el ámbito del aula de clase, implica la preservación celosa de un clima democrático que permita a cada quien expresar sus opiniones en aras de enriquecer el proceso de enseñanza-aprendizaje. No debe haber verdades pre-establecidas del profesor. La necesaria pluralidad es indisoluble con la discusión y el ejercicio de la conciencia crítica.
No obstante, la prosecución de los fines que le dan sentido a la universidad determinan que el ejercicio de la democracia en su seno esté necesariamente intermediado por criterios de mérito académico en el plano de la elección de sus autoridades y en la toma de decisiones sobre el quehacer docente, de investigación y extensión, actividades que definen la naturaleza de nuestra misión. Una investigación científica no llega a resultados aceptables por métodos democráticos, como tampoco el saber a ser impartido en las aulas se decide por el voto de las mayorías. La preservación de esta distinción en la normativa legal sobre las instituciones de educación superior es necesaria para resguardar la primacía de los fines académicos por sobre los de otra naturaleza, como podrían ser los intentos por “capturarlas” para ponerlas al servicio de los intereses corporativos de gremios particulares. El principio de jerarquización, basado en criterios de mérito académico, debe extenderse también para darle significancia al escalafón académico, como a la diferencia entre alumnos regulares e irregulares (4).
El Consejo Universitario reconoce que el ingreso de bachilleres a estudiar en la universidad venezolana no es socialmente equitativo. Sin embargo, ello no es imputable a la universidad sino a la preparación comparativamente deficiente de los bachilleres que egresan hoy en día de la educación pública con relación a los que se gradúan de colegios privados bien dotados y a las condiciones de vida poco propicios al estudio de muchos hogares humildes. No obstante, la Universidad Central de Venezuela no rehuye de su responsabilidad frente al país en contribuir a mitigar la situación antes mencionada: indirectamente, en su orientación profesional y científica para mejorar la formación y el apoyo a estudiantes de bajos recursos que cursan en escuelas públicas, como directamente, en el desarrollo y fortalecimiento de programas integrales destinados a equiparar las condiciones de ingreso de bachilleres de liceos públicos con los de escuelas privadas de manera que todos puedan superar los estándares requeridos, como es el caso del programa “Samuel Robinson”. Pero la equidad no puede estar en contraposición con la calidad, característica central a las actividades de la UCV, las cuales deben ser guiadas necesariamente por la búsqueda de la excelencia académica. Ésta presupone la selección de los mejores, tanto a nivel de estudiantes que ingresen, como de profesores, empleados y obreros, por razones exclusivamente de talento, independientemente de la extracción social, religiosa, política o de otra naturaleza. El énfasis en la excelencia es requisito indispensable para poder interactuar provechosamente con los centros mundiales del saber.
En cumplimiento de la misión que le encomienda la ley y la que se deriva de su papel histórico en el desarrollo y modernización de las sociedades, la Universidad Central de Venezuela transita por un proceso de transformación guiado por los siguientes Principios Rectores:
1) Valores a los que se adhiere la institución(5):
Democracia
La misión de la Universidad Central de Venezuela se inspira en los principios democráticos sobre los cuales se fundamenta la República, en particular por el gobierno de la mayoría, el equilibrio y la alternabilidad de los poderes públicos, el pluralismo y el respeto a las minorías. La institucionalidad democrática garantiza que la conducción de los destinos de la nación responda genuinamente a la voluntad popular y ello habrá de servir de referencia innegable para la orientación del quehacer académico de la institución.
Justicia social
Las actividades académicas que constituyen la razón de ser de nuestra Casa de Estudios se consagran al logro de la justicia social, en un marco de libertades civiles e individuales.
Solidaridad humana
Los miembros de la comunidad universitaria orientarán sus labores docentes, de investigación y de extensión, por un sentido de solidaridad para con las necesidades del ser humano, tanto en su condición individual, como por ser integrante de un colectivo con intereses comunes.
Libertad
La Universidad Central de Venezuela es una institución comprometida con la defensa, desarrollo y fortalecimiento de las libertades y los derechos inalienables del ser humano, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, del cual nuestro país es signatario. El concepto mismo de universidad, tal como se desprende de estos principios, requiere de un ambiente de libertad en el cual puedan desarrollarse, sin temor ni presiones de intereses extraños, las labores de docencia, investigación, extensión y gestión.
2) Condiciones imprescindibles para su existencia:
Autonomía
El régimen autonómico acompaña a la universidad desde sus inicios en los siglos XII y XIII, y es condición sine qua non para resguardar la libertad requerida para la búsqueda del saber. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 109 (6) reconoce la importancia decisiva para las universidades del principio de autonomía, constituyendo ello un sólido fundamento legal para su ejercicio. Asimismo, este principio es recogido claramente por la vigente Ley de Universidades en su Artículo 9º, que le atribuye a estas instituciones potestades autonómicas en el plano organizativo, académico, administrativo y financiero. Finalmente, el concepto de autonomía responsable obliga a nuestra institución ejercer su papel de conciencia crítica y orientadora ante el país, como siempre lo ha hecho, en defensa de las libertades, la justicia y los principios democráticos consagrados en los máximos instrumentos legales que rigen la República.
Tiene preeminencia la autonomía académica, que consagra la libertad de cátedra como principio con base en el cual garantizar la prosecución del saber, libre de toda imposición externa, en un ambiente plural de contrastación de ideas, y en aras de la cual deben ser funcionales los demás ámbitos autonómicos (7). En particular, la autonomía financiera es precondición para un adecuado ejercicio de la libertad académica, por lo que la universidad pública debe propiciar y lograr acuerdos institucionales con el Estado para la provisión adecuada de recursos y complementar éstos con la diversificación de sus fuentes de financiamiento.
Pluralidad
Este principio se desprende del concepto de universitas, conforme al cual se reconoce la riqueza inmanente en las diversas fuentes del saber desarrolladas por la humanidad, contra las cuales no debe existir –en principio- discriminación alguna. Ataña, por ello, a la apertura del quehacer académico a distintas corrientes del pensamiento y la obligada tolerancia por la opinión contraria.
Pertinencia
La universidad es tanto más pertinente en la medida en que sea capaz de cumplir con la misión para la cual fue creada, que es la prosecución del saber y la formación del talento humano que requiere el país para su desarrollo, en un ambiente plural y libertario. En atención a ello, la UCV define su pertinencia en función de su capacidad para cumplir con los propósitos que la sociedad espera de ella y no en términos reactivos frente a presiones coyunturales. La prosecución de éstos entraña una responsabilidad para con el país, así como con los mecanismos de relación con los usuarios de los servicios que presta la universidad.
3) Principios que caracterizan a la universidad que queremos:
Cogobierno
La Universidad reconoce la co-responsabilidad de profesores, alumnos y egresados en la toma de decisiones sobre su quehacer académico. Garantizar la autonomía académica para cumplir con los imperativos que la sociedad demanda de ella (8), parte del reconocimiento de que existen ámbitos de competencia reservados a la comunidad académica, formada por profesores y alumnos. A los primeros le es reservada la toma de decisiones en los cuerpos colegiados pero conforme a pesos desiguales, en reconocimiento a la formación, preparación y estudios de los profesores y el paso transitorio del estudiante (9), conformando así el cogobierno universitario. Esta responsabilidad compartida debe ser extendida a todos los espacios académicos, incluyendo loas Cátedras y los Departamentos.
Por otro lado, la carencia de voz directa de sectores importantes de la comunidad, como son los obreros y empleados, en la toma de decisiones que se deriva de esta forma particular de entender al co-gobierno puede debilitar la identificación con los objetivos a proseguir y convertirse en fuente potencial de conflictos y/o de ineficiencias. En atención a ello, cobra sentido propiciar instancias para su participación en la toma de decisiones sobre asuntos que los afectan, siempre sujetas a la primacía del fin académico que inspira a la institución. El cogobierno universitario debe entender que el ejercicio de la democracia universitaria va más allá del acto electoral, para ser asumida como forma de vida en el seno de la comunidad, que obliga a la consulta y a escuchar a quienes se sienten involucrados o afectados por determinadas medidas, observando el debido proceso antes de tomar una decisión, tanto en el espacio de las aulas de clase como en las dependencias universitarias en general.
Las consideraciones anteriores deben llevar a asumir una actitud abierta ante posibles modificaciones en el régimen de cogobierno, siempre que éstas amplíen la democracia universitaria en distintos ámbitos en aras de fortalecer el sentido de pertenencia de los distintos miembros de la comunidad universitaria y su identificación con los propósitos que deben orientar sus actividades. Ello lleva a revisar las atribuciones del Consejo Universitario y demás órganos de co-gobierno, así como a ponderar la aptitud y la calificación de quienes pueden participar en la toma de ciertas decisiones. Asimismo, lleva a considerar la creación de otras instancias, que respondan a ámbitos de acción diferenciados.
Equidad
La equidad se define en términos de igualdad de oportunidades, tal como las fijan las normas internas de la institución, por lo que debe reducirse lo más posible las excepciones en su aplicación. Debe entenderse que la institución está abierta a todos los sectores de la sociedad sin discriminación de sexo, raza o credo, siempre y cuando reúnan la formación y la aptitud necesaria, bien sea como alumno, profesor o empleado, para estudiar y/o laborar en ella. Esto se recoge en el lema “universidad popular y democrática” que es asumido por nuestra universidad, el cual expresa una vocación por intentar acoger en su seno a integrantes de todos los sectores sociales. Cabe señalar que equidad no es lo mismo que igualdad, ya que ésta anula las distinciones individuales. Más bien, para lograr la equidad, se precisa a veces de un arreglo desigual que equipare las oportunidades efectivas en que se accede a estudiar o a trabajar en la universidad, como en las condiciones de funcionamiento interno de la institución, que de otra manera podrían considerarse injustas.
Excelencia
La excelencia, como garantía de la más elevada calidad en la docencia y de la investigación, debe ser una guía constante del quehacer universitario, para lo cual es menester dotar a la institución de los recursos requeridos para cumplir con este elevado propósito. Debe entenderse de manera holística, abarcando tanto a las actividades académicas –ingreso y prosecución en el pregrado y el postgrado, en la investigación y la extensión- como también a las administrativas y de gestión. Concierne a profesores, estudiantes y empleados, y ataña a la gerencia de personal, el mantenimiento y desarrollo de la infraestructura y el equipamiento adecuado de la institución. La búsqueda de la excelencia se asocia necesariamente a una estructura de estímulos e incentivos al personal y a la prosecución estudiantil. Implica la formación de profesores, tanto en la docencia como la investigación, porque sin académicos calificados, que cumplen cabalmente con sus obligaciones y con las expectativas que se tiene de ellos, no es posible una universidad de excelencia. Requiere, además, del desarrollo de mecanismos de auto-evaluación institucional, como de acreditación de institutos y carreras ante organismos e instituciones competentes, nacionales e internacionales.
Competitividad institucional
Este es un principio estrechamente vinculado con el anterior, pero referido al impacto que pueda lograr la excelencia universitaria en el entorno, en particular, entre sus usuarios o beneficiarios. Se trata del desempeño relativo de la institución en comparación con otras similares y/o que ofrecen servicios parecidos a la sociedad. Central a la competitividad son aquellos atributos que diferencian o distinguen los aportes de la UCV de las de otros institutos de educación superior. De ahí la importancia de identificar las fortalezas y debilidades de la universidad, y su capacidad para aprovechar las oportunidades y enfrentar los desafíos de un entorno en permanente cambio. Estas fortalezas deben combinar la necesaria especialización con la reintegración de áreas de conocimiento a través de la multi, la inter, y la transdisciplinariedad, para asumir una perspectiva globalizadora que responda al verdadero sentido de lo que debe ser una universidad hoy día. El conocimiento de las particularidades de nuestra institución permite una mejor complementación con la de otras instituciones de educación superior, nacionales y foráneas, con el fin de optimizar, en conjunto, nuestro aporte a la sociedad venezolana y a la humanidad en general.
Eficiencia
El cumplimiento de los fines de la UCV, en correspondencia con los principios anteriormente mencionados, requiere de la eficiencia en el uso de los recursos, materiales y humanos. Ello es tanto más importante por la dependencia financiera de la universidad del Estado, y de su necesidad de rendir cuentas satisfactoriamente a éste y a la sociedad en general. Sin eficiencia, perdemos la ascendencia y, en buena parte, la legitimidad que fundamenta el derecho de auto-administrarnos en función de la academia.
Comisión Operativa del Plan Estratégico, 01 04 08
(2) Graciela Serrano de García Pelayo, Sobre la Autonomía Universitaria, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, UCV, 2005.
(3) El artículo 4º de la Ley de Universidades, se refiere a la exposición y análisis de las distintas corrientes del pensamiento “de manera rigurosamente científica”.
(4) Igual como ocurre en la Fuerza Armada, la empresa privada y cualquier organización guiada por propósitos que requieren la presencia óptima de personal calificado.
(5) Artículo 4º (Idem.) —La enseñanza universitaria se inspirará en un definido espíritu de democracia, de justicia social y de solidaridad humana, y estará abierta a todas las corrientes del pensamiento universal, las cuales se expondrán y analizarán de manera rigurosamente científica.
(6) “El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley.”
(7) La profesora Graciela Soriano de García-Pelayo (op. cit.) identifica los siguientes ámbitos de la autonomía universitaria, cuya significación relativa ha variado a lo largo del tiempo:
- Autonomía teleológica, para establecer sus propios fines;
- Autonomía académica, para establecer la libertad de cátedra;
- Autonomía normativa, para establecer sus reglas de funcionamiento;
- Autonomía gubernamental, para darse propios órganos de gobierno;
- Autonomía económica y financiera, para obtener y gestionar los fondos adecuados al logro de sus fines; y
- Autonomía territorial, para disponer y decidir sobre el propio espacio.
(8) “Las Universidades deben realizar una función rectora en la educación, la cultura y la ciencia. Para cumplir esta misión, sus actividades se dirigirán a crear, asimilar y difundir el saber mediante la investigación y la enseñanza; a completar la formación integral iniciada en los ciclos educacionales anteriores; y a formar los equipos profesionales y técnicos que necesita la Nación para su desarrollo y progreso”. Artículo 3º, Ley de Universidades.